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Dec. No. 392-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna
pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 392-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
fecha 11 de diciembre de 1981,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere eJ. Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E e R E T O.
.. .'
Artículo l.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Emérida Lorenzo de Matos, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos con noventidós centavos (RD$210.92) mensuales,
2) Australia María García de López, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos con setentidós centavos (RD$264.72) mensuales,
3) Inmaculada Concepción Moquete Vólquez de Norberto, con una pensión del Estado de doscientos setentiocho pesos oro (RD$278.00) mensuales,
4) María Piedad de la Rosa J. de Mercedes, con una pensión del Estado de doscientos sesentiocho pesos con cincuentiséis centavos (RD$268.56) mensuales,
5) Lidia Olimpia Lassis Rosario, con una pensión del Estado de cuatrocientos diez pesos oro (RD$410.00) mensuales,
6) Milagros Jiménez Berigüete de Pérez, con una pensión del Estado de trescientos cincuentidós pesos oro (RD$352.00) mensuales,
7) Félix Antonio Mercedes Brito, con una pensión del Estado de cuatrocientos un pesos con treintiún centavos (RD$401.31) mensuales,
8) José del Carmen Terrero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
9) Ramón Antonio Marte Blanco, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y dos pesos con setentidós centavos (RD$252.72) mensuales,
10) Luz María Soto, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
11) María Trinidad Sánchez Montás, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales.
12) Alejandro Peña Guerra, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
13) Altagracia Abreu Taveras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
14) Fior D'Aliza Mercedes Roque Taveras, con una pensión del Estado ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
15) Anastacia Espinal, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
•
16) Tomasa Aragonés, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos
oro (RD$176.00) mensuales.
17)
Rosa
Bertilia
Hernández,
con
una
persión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
18) María Durán Rodríguez de Reyes, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
19)
Ofelia Dirocie de
Sánchez,
con
una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
20)
Altagracia
Santamaría,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
21) Agustín Rosario, con una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos
con setentinueve centavos (RD$204.79) mensuales.
•
22)
Ana
Consuelo Almánzar de Peguero,
con
una pensión del Estado de
doscientos trentiún pesos oro (RD$231.00) mensuales.
23) Rafael Amarante Rodríguez, con una pensl.on del Estado de doscientos
veintitrés pesos con cuarentiún centavos (RD$223.41) mensuales.
24)
María
Teolinda Segura de Montero,
con
una pensión del Estado de
doscientos setenta pesos con treintidós centavos (RD$270.32) mensuales.
25) Venecia de los Remedios Pineda, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
26) Rafael Bolívar Veloz Aguiar, con una pensión del Estado de trescientos
cuarenta pesos oro (RD$340.00) mensuales.
27) Mariana Esthervina Sánchez de González, con una pensión del Estado de
doscientos cuarenta pesos con cincuentiséis centavos (RD$240.56) mensuales.
28)
Rafaela Estervina
doscientos
mensuales.
veinticuatro
Zapata
pesos
González,
con
una pensión del
con
cincuenticinco
centavos
Estado de
(RD$224.55)
29)
Edelmira Montilla Herrera,
con
una pensión del Estado de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
30)
Antonia María Justo Cruz de Ortiz, con una pensión del Estado de
trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales.
31)
Alejandrina
Ramírez
Guzmán
de B.,
con
una pensión del Estado de
~'.
doscientos cincuentidós pesos con setentidós centavos (RD$252.72) mensuales.
•
32)
Gloria del Carmen
Abreu Ferreira,
con
una pensión del Estado de
doscientos veintiún pesos con veinte centavos (RD$221.20) mensuales.
33)
Viola
Esperanza
Peralta
García,
con
una
pensión
del
Estado
de
trescientos veintitrés pesos con sesentiún centavos (RD$323.61) mensuales.
34)
Rafaela Antonia Nero de
Santana,
con
una pensión del Estado
de
trescientos ochentidós pesos con doce centavos (RD$382.12) mensuales.
35)
Germania
Molina
Vásquez,
con
una
pensión
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
del
Estado
de
ciento
36) Juan Porfirio Contreras Fernández, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
37) Lilian Prunella Terrero Moquete de Pérez, con una pensión del Estado de
doscientos sesentisiete pesos con cincuentidós centavos (RD$267.52) mensuales .
•
38)
Francisco
Antonio
Valdez
Aybar,
con
una
pensión
del
Estado
de
trescientos cuarentiún pesos con ochentiséis centavos (RD$341.86) mensuales.
39) Alberto Acosta, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos
oro (RD$175.00) mensuales.
40)
Gustavo
Adolfo
Bonnelly Knipping,
con
una pensión del Estado de
ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales.
41)
María Dolores Luna Cabrera,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
42)
Angel
Danubio
Vólquez,
c~n
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
43)
Juan María Mendoza Contreras, con una pensión del Estado de ciento
setentiocho pesos oro (RD$178.00) mensuales.
44) Nélcida Guerrero de Martínez, con una pensión del Estado de doscientos
sesentidós pesos con cuarenta centavos (RD$262.40) mensuales.
45) Digna Valentina Lantigua de Lantigua, con una pensión del Estado de
doscientos treintitrés pesos con veinte centavos (RD$233.20) mensuales.
46) Eduviges Núñez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos
oro (RD$175.00) mensuales.
47)
Ramón
Matías
Pichardo,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
• ..
48) Georgina Gómez Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales.
49) Rafael Bolívar Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con cuarentiocho centavos (RD$215.48) mensuales.
50) Liliana Canó, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
51) Minerva Grullón, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
52) Hilda Antonia Lora Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
53) Altagracia Sumergida Féliz Vda. Alba, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos con setentidós centavos (RD$264.72) mensuales.
54) Julio César Bayas Zabala, con una pensión del Estado de ciento noventiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$196.66) mensuales.
55) Mirtha Mercedes Vallejo Pradel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
56) Miguel Antonio Serraty, con una pensión eel Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
57) Luisa Nereyda Croussett Paulino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
58) Juan Francisco González Tejada, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
59) Mirthea Luz Reynoso Minaya, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
60) Juanita Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
61) Delta Teresa Rodríguez de Severino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
62) Luis Eduardo Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
63) José Vargas Rivera, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
64) Eugenia Montero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
65) Mercedes Trinidad Peña Rosario, con una pensión del Estado de doscientos ochenticinco pesos con veinte centavos (RD$285.20) mensuales.
•
66)
Alejandro
Hernández
Moya,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
67) Nurys Nieves de León Reyes, con una pensión del Estado de doscientos
cuarentiséis pesos con cuarenta centavos (RD$246.40) mensuales.
6S)
Rhina Bienvenida González
Ramírez,
con
una pensión del Estado de
doscientos sesentiséis' pesos con veintiséis centavos (RD$266.26) mensuales.
69) Magdalena Zapata, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales.
70)
Rodolfo Antonio
Rodríguez Ricart,
con
una pensión del Estado de
cuatrocientos once pesos con cincuenticuatro centavos (RD$411.54) mensuales.
71)
Flor María
Ramos
Viloria,
con
una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales •
•
72) Amparo Rodríguez de López, con una pensión del Estado de trescientos
noventisiete pesos con treintiún centavos (RD$397.31) mensuales.
73)
Ana Justina Ramos
Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
74)
carmen
Alicia Rojas
de Ferreira,
con
una pensión del Estado de
doscientos setentisiete pesos con ochenticuatro centavos (RD$277.S4) mensuales.
75) Fior Daliza Pimentel de Acevedo, con una-pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
76) Víctor José Santana Mercado, con una pensión del Estado de trescientos
veintiún pesos con treintidós centavoS (RD$321.32) mensuales.
77) Brunilda Francelia Noboa Moquete, con una pensión del Estado de ciento
noventitrés pesos con diez centavos (RD$193.10) mensuales •
•
7S) Justina Martínez de la Cruz, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
79)
Denia Esperanza Rodríguez Montero,
con
una pensión del Estado de
doscientos setentisiete pesos con sesentiséis centavos (RD$277.66) mensuales.
SO)
Eva María Meléndez de Frías,
con una pensión del Estado de ciento
noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales.
Si)
carmen
Lidia
Bobadilla
G.,
con
una
pensión
del
Estado
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
11 •
S2) Rafaela Altagracia Fuerte Abreu, con una pensión del Estado de ciento
. seten~cinco pesos (RD$175.00) mensuales.
83) Asia América de León de Castillo, con una pensión del Estado de trescientos setenta pesos con treintidós centavos (RD$370.32) mensuales.
84) Carlos Altagracia Bolívar Espinal Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales.
85) María Casilda Ramírez de Garabito, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis pesos con veintiséis centavos (RD$256.26) mensuales.
86) Ricardo Antonio Rodríguez Díaz, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenta pesos oro (RD$470.00) mensuales.
87) Nelson Enrique González Mirabal, con una pensión del Estado de ochocientos diecisiete pesos oro (RD$817.00) mensuales.
88) Antonio Eligio Vargas García, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiún pesos con setentisiete centavos (RD$241.77) mensuales.
89) Dinorah Pérez de Caba, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales.
90) Geremías Adames de Hernández, con una pensión del Estado de doscientos ochentinuve pesos con sesentiocho centavos (RD$289.68) mensuales.
91) Diógenes Fernández Sánchez, con una pensión del Estado de ochocientos catorce pesos oro (RD$814.00) mensuales.
92) Juana María Cruz Taveras de Contreras, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos con noventidós centavos (RD$320.92) mensuales.
93) Filomena Altagracia Contreras de Mejía, con una pensión del Estado de doscientos sesentinuve pesos con setenticinco centavos (RD$269.75) mensuales.
94) Eulogio Alcántara Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos setentisiete pesos con setentidós centavos (RD$277.72) mensuales.
95) Manuel Emilio Acosta Reyes, con una pensión del Estado de doscientos ochentisiete pesos con doce centavos (RD$287.12) mensuales.
96) Consuelo Acevedo Vásquez, con una pensión del Estado de doscientos treintiocho pesos con treintidós centavos (RD$238.32) mensuales.
97) Corina Cuello León de Vizcaíno, con una pensión del Estado de doscientos cincuentitrés pesos con ochentiocho centavos (RD$253.88) mensuales.
98) María Cristina Clases, con una pensión del Estado de doscientos cincuentidós pesos con setentidós centavos (RD$252.72) mensuales.
•
991 María Herminia Núñez Vda. Santana, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
100)
Lucía
Ortiz
de
Brito,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
101)
Basilia María Peña Abreu,
con
una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
102) Sofía Valdez Dipré de Pozo,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
103)
Nicolasa
Tejada
Polanco,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
104) Aida Celeste Sánchez de Abreu, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
105)
Ana Isabel Knipping Mañaná,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
106) Ernrna Teresa Navarro González, con una pensión del Estado de doscientos
setenta pesos con treintidós centavos (RD$270.32) mensuales.
107)
Tomasina Peña Vda.
Morillo, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.000 mensuales.
108)
Agueda Magdalena Durán de Acevedo,
con una pensión del Estado de
doscientos ochenta pesos~oro (RD$280.00) mensuales.
109) Obdulio Emilio Vicente Encarnación,
con una pensión del Estado de
ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
Artículo 2.- Dichas pensio~s serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la ~pública
Dominicana,
a
los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.