Texto de la norma
Dec. No. 389-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 389-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República la profesión de contador público autorizado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
Rafael Rosario Arroyo, Minerva Vargas Fernández, Ramón Antonio Peguero Rincón, Lidia De la Cruz Taveras, Luis Ney Ortiz Esquea, Doris Altagracia Mendoza González, Belkis Dolores Iglesias Garden, Nancy Iberia Ciprián Castillo, Lourdes Espinal Gómez, Antonio Cruz Mora, Gumercindo Gálvez Sánchez, Pastor Bienvenido Rodríguez Encarnación, Belkis Antonia Pepín Cruz, Rosana del Corazón de Jesús Iglesias Garden, Rosario del Pilar Mendoza Pimentel, Miguel Angel Sosa Reyes, Eduviges Margarita Rivas y Rivas, Héctor Bienvenido de Jesús Durán Melenciano, Delfina del Carmen Núñez Rodríguez, Julio César Peña Urbáez, Flora Eve González, Lucía del Carmen Cabreja Adames, Ramón Méndez Acosta, Nurys Altagracia Jiménez Núñez, Francisco José Vargas Martínez, Blasina Altagracia Tavárez Gómez, Claudio Mejía Aquino, María Eladia Castillo Luciano, Mario Radhamés Mota, Oscar Arcadio Peña Fernández, Francia Argentina María Guerrero Castillo, Adelina del Carmen Polanco Rodríguez, María Magdalena de la Rosa Barriga, Viena Altagracia Olivares Sánchez, Odeida María Segura Dotel,
,.
Orfelina Altagracia Flores Ottenwalder, María Teresa Romero Martínez, Víctor
María Rafael Zanone Rodríguez, María Ruperta Ortega Javier y Vicente Eduardo
Bengoa Nadal.
Artículo 2. -
Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo
Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a
los doce
(12) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.