Texto de la norma
Dec. No. 388-86 que concede el beneficio de la incorporación
a varias asociaciones del país.
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SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 388-86
VISTA la Ley No.
520,
sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un
Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
Artículo 1. -
Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes
•
asociaciones.
a) "Asociación Cobo Country Club", que tiene su domicilio en el municipio
de Barahona, provincia de Barahona, y
cuyos estatutos fueron aprobados en
Asamblea celebrada en fecha 7 de octubre de 1985,
b)
"Sociedad de Ayuda Mutua Pro-Bienestar de Las Cañitas", que tiene su
domicilio
en
esta ciudad de
Santo
Domingo,
Distrito Nacional,
y
euyos
estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de enero de 1985,
c) "Educadores Unidos del Cibao", (EDUDELC), que tiene su domicilio en la
ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de febrero de 1986,
d) "Fundación César León Flaviá", que tiene su domicilio en esta ciudad de
Santo Domingo,
Distrito Nacional,
y
cuyos estatutos fueron
aprobados
en
Asamblea celebrada en fecha 19 de febrero de 1986,
e) "Asociación Jaycees 180", que tiene su domicilio en esta ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea
celebrada en fecha 10 de octubre de 1985,
Artículo 2. -
Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere
el Artículo 4 de la Ley-No. 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un
Benef~cio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
.. ..
Artículo 3. -
Envíese a la Procuraduría General de la República, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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