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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 383-86

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION DE ASESORES ELECTORALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 dic de 1986fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9685Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
9personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Arzobispo de Santo DomingoMiembro de un órgano—
Rafael HerreraMiembro de un órgano—
Nicolás PichardoMiembro de un órgano—
Alejandro GrullónMiembro de un órgano—
José Miguel BonettlMiembro de un órgano—
Rafael G. CalventiMiembro de un órgano—
Agripino Núñez ColladoMiembro de un órgano—
Luis Taveras AndújarMiembro de un órgano—
Frank Moya PonsMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 383-86 que crea e integra la Comisión de Asesores Electorales. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 383-86 • CONSIDERANDO, Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en que el presente proceso electoral que culminará con las elecciones del próximo 16 de mayo, se celebre con la mayor pulcritud e imparcialidad, En ejerc~c~o de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O. Artículo l. - Se crea la Comisión de Asesores Electorales, la cual, sin menoscabo de las atribuciones que l'a Constitución y las leyes otorgan a la Junta Central Electoral, colaborará en todo lo relativo a las elecciones, y asegurará, en unión de los observadores enviados por los organismos • internacionales, la limpieza del proceso electoral. Artículo 2.- La Comisión de Asesores Electorales, deberá además, dirigir al Poder Ejecutivo y/o a la Junta Central Electoral las recomendaciones que oonsidere beneficiosas para el éxito de las elecciones, tanto en el curso de la campaña como hasta el cierre del proceso electoral con la proclamación de los ganadores, de suerte que el Presidente de la República como la Junta Central Electoral puedan adoptar las decisiones que les correspondan. Artículo 3. - Todas las autoridades del país deberán prestar su colaboración, cuando así les sea requerida, a la referida Comisión, a fin de que ésta pueda cumplir a cabalidad la misión que le ha sido encomendada. • .. Artículo 4. - La Comisión de Asesores Electorales estará integrada por Su Excelencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús Lópe'z ROdríguez, Arzobispo de Santo Domingo, quien la presidirá, y los señores Rafael Herrera, Nicolás Pichardo, Alejandro Grullón, José Miguel Bonettl, Rafael G. Calventi, Monseñor Agripino Núñez Collado, Luis Taveras Andújar, y Frank Moya Pons, quien actuará como Secretario. Párrafo.- La Comisión de Asesores Electorales podrá hacerse asistir de las personalidades del interior del país que considere conveniente para los fines del presente decreto. Artículo 5. - La Comisión de Asesores Electorales cesará de pleno derecho, tan pronto como la Asamblea Nacional haya proclamado los Candidatos Presidencial y Vicepresidencial. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. • SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona