Texto de la norma
Dec. No. 383-86 que crea e integra la Comisión de
Asesores Electorales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 383-86
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CONSIDERANDO,
Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en
que el presente proceso electoral que culminará con las elecciones del próximo
16 de mayo, se celebre con la mayor pulcritud e imparcialidad,
En
ejerc~c~o de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
Artículo l. -
Se crea la Comisión de Asesores Electorales, la cual, sin
menoscabo de las atribuciones que l'a Constitución y las leyes otorgan a la
Junta Central Electoral, colaborará en todo lo relativo a las elecciones, y
asegurará,
en
unión
de
los
observadores
enviados
por
los
organismos
•
internacionales, la limpieza del proceso electoral.
Artículo 2.- La Comisión de Asesores Electorales, deberá además, dirigir al
Poder Ejecutivo y/o a
la Junta Central Electoral las recomendaciones que
oonsidere beneficiosas para el éxito de las elecciones, tanto en el curso de
la campaña como hasta el cierre del proceso electoral con la proclamación de
los ganadores, de suerte que el Presidente de la República como la Junta
Central Electoral puedan adoptar las decisiones que les correspondan.
Artículo
3. -
Todas
las
autoridades
del
país
deberán
prestar
su
colaboración, cuando así les sea requerida, a la referida Comisión, a fin de
que ésta pueda cumplir a cabalidad la misión que le ha sido encomendada.
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..
Artículo 4. -
La Comisión de Asesores Electorales estará integrada por Su
Excelencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús Lópe'z ROdríguez, Arzobispo
de Santo Domingo, quien la presidirá, y los señores Rafael Herrera, Nicolás
Pichardo, Alejandro Grullón, José Miguel Bonettl, Rafael G. Calventi, Monseñor
Agripino Núñez Collado, Luis Taveras Andújar, y Frank Moya Pons, quien actuará
como Secretario.
Párrafo.- La Comisión de Asesores Electorales podrá hacerse asistir de las
personalidades del interior del país que considere conveniente para los fines
del presente decreto.
Artículo 5. -
La Comisión de Asesores Electorales cesará de pleno derecho,
tan
pronto
como
la
Asamblea
Nacional
haya
proclamado
los
Candidatos
Presidencial y Vicepresidencial.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a
los doce
(12) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
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SALVADOR JORGE BLANCO
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