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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 382-86

DISPONE QUE LAS EMISORAS DE RADIO Y TELEVISION DEBERAN ENTRAR EN CADENA CON RADIO TELEVISION DOMINIC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 1986fecha
Otrostipo
G. O. 9685Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 382-86 dispone que las emisoras de radio y televi- sión deberán entrar en cadena con Radio Televisión Dominica na el día 16 de mayo, así como durante el tiempo que dure el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse durante el citado día 16. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana • NUMERO. 382-86 CONSIDERANDO. Que se hace necesario limitar las fuentes noticiosas durante el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse el próximo 16 de mayo, a fin de evitar que puedan surgir informaciones que confundan a la opinión pública, VISTO el Artículo 83 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía No. 824 del 25 de marzo de 1971, 55 de la En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O. • Artículo 1.- El próximo 16 de mayo así como durante todo el tiempo que dure el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse el próximo 16 de mayo, todas las emisoras de radio y televisión deberán entrar en cadena con Radio Televisión Dominicana, emisora oficial que transmitirá exclusivamente los partes noticiosos que emanen de la Junta central Electoral. Párrafo. - Esta disposición incluye además a las plantas televisoras de circuito cerrado que transmiten por canales locales. ... Artículo 2. - La Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Dirección General de Telecomunicaciones, qlledan encargadas del cumplimiento del presente decreto. - Ji .. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 383-86 que crea e integra la Comisión de Asesores Electorales. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 383-86 • CONSIDERANDO, Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en que el presente proceso electoral que culminará con las elecciones del próximo 16 de mayo, se celebre con la mayor pulcritud e imparcialidad, En ejerc~c~o de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O. Artículo l. - Se crea la Comisión de Asesores Electorales, la cual, sin menoscabo de las atribuciones que l'a Constitución y las leyes otorgan a la Junta Central Electoral, colaborará en todo lo relativo a las elecciones, y asegurará, en unión de los observadores enviados por los organismos • internacionales, la limpieza del proceso electoral. Artículo 2.- La Comisión de Asesores Electorales, deberá además, dirigir al Poder Ejecutivo y/o a la Junta Central Electoral las recomendaciones que oonsidere beneficiosas para el éxito de las elecciones, tanto en el curso de la campaña como hasta el cierre del proceso electoral con la proclamación de los ganadores, de suerte que el Presidente de la República como la Junta Central Electoral puedan adoptar las decisiones que les correspondan. Artículo 3. - Todas las autoridades del país deberán prestar su colaboración, cuando así les sea requerida, a la referida Comisión, a fin de que ésta pueda cumplir a cabalidad la misión que le ha sido encomendada.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona