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Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve
(9) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 382-86 dispone que las emisoras de radio y televi-
sión deberán entrar en cadena con Radio Televisión Dominica
na el día 16 de mayo, así como durante el tiempo que dure
el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse durante
el citado día 16.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
•
NUMERO. 382-86
CONSIDERANDO. Que se hace necesario limitar las fuentes noticiosas durante
el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse el próximo 16 de mayo, a
fin de evitar que puedan surgir informaciones que confundan a la opinión
pública,
VISTO el Artículo 83 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía No. 824 del 25 de marzo de 1971,
55 de la
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
•
Artículo 1.- El próximo 16 de mayo así como durante todo el tiempo que dure
el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse el próximo 16 de mayo,
todas las emisoras de radio y televisión deberán entrar en cadena con Radio
Televisión Dominicana,
emisora oficial que transmitirá exclusivamente los
partes noticiosos que emanen de la Junta central Electoral.
Párrafo. -
Esta disposición incluye además a las plantas televisoras de
circuito cerrado que transmiten por canales locales.
...
Artículo 2. -
La Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Dirección
General de Telecomunicaciones, qlledan encargadas del cumplimiento del presente
decreto.
- Ji
..
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a
los doce
(12) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 383-86 que crea e integra la Comisión de
Asesores Electorales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 383-86
•
CONSIDERANDO,
Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en
que el presente proceso electoral que culminará con las elecciones del próximo
16 de mayo, se celebre con la mayor pulcritud e imparcialidad,
En
ejerc~c~o de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
Artículo l. -
Se crea la Comisión de Asesores Electorales, la cual, sin
menoscabo de las atribuciones que l'a Constitución y las leyes otorgan a la
Junta Central Electoral, colaborará en todo lo relativo a las elecciones, y
asegurará,
en
unión
de
los
observadores
enviados
por
los
organismos
•
internacionales, la limpieza del proceso electoral.
Artículo 2.- La Comisión de Asesores Electorales, deberá además, dirigir al
Poder Ejecutivo y/o a
la Junta Central Electoral las recomendaciones que
oonsidere beneficiosas para el éxito de las elecciones, tanto en el curso de
la campaña como hasta el cierre del proceso electoral con la proclamación de
los ganadores, de suerte que el Presidente de la República como la Junta
Central Electoral puedan adoptar las decisiones que les correspondan.
Artículo
3. -
Todas
las
autoridades
del
país
deberán
prestar
su
colaboración, cuando así les sea requerida, a la referida Comisión, a fin de
que ésta pueda cumplir a cabalidad la misión que le ha sido encomendada.
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