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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 381-86

QUE NOMBRA A LOS GENERALES DE BRIGADA, E.N., MANUEL EMILIO NIVAR PELLERANO Y HECTOR LEONARDO ROJAS C...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9685Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
" Georgina Carrasco, Victoria Santana, María Ervita Marmolejos, Inocencia Mancebo Urbáez, Miguel Casilla, Francisco Terrero, Eligia Mancebo, Felipe Saviñón, Atilano Mancebo, José Reyes Díaz, Isabel Mancebo, Manuel Carrasco, Catalil"!a Mancebo, Arturo Matos, Inocencia Marmolejos, Martha Enedina Rocha, Donatilo Matos, Martina Rodríguez Díaz, Paulina Silverio, Dulce María Figuereo Medina, Adeliano Hilario, Santo Bruno, Sofía Bautista, Miguel Angel Minaya, Heroína Marte, Bautista Marte, Tercia Thomas Ferdinand, Juan María Rodríguez, Secundino Reyes, Rafael Blanco, Norberta Gómez, Manuel M. Bonilla, Juan A. Peralta, Ramón Eugenio Hernández, Elena Emperatriz Vda. Lora, Mario Campusano, Pedro Ramón Payero, Teófilo Arriaga, Bartolo Martínez Núñez, Ana Mercedes Martínez, Ana Iberca Andújar Vda. Flaviá, Ana Arisleyda Estévez Vda. Liranzo, Félix Daniel Guerrero Guerrero y Gumercinda Cuello. Artículo 2. - Dichas pensiones serán pagadas con cargo al fondo que tiene reservado para las pensiones de nonagenarios y centenarios, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. • DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 381-86 que nombra a los Generales de Brigada, E.N., Manuel Emilio Nivar Pellerano y Héctor Leonardo Rojas Canaán, Comandantes de la Segunda y Tercera Brigadas de In- fantería del Ejérc~to Nacional, respectivamente. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 381-86 • En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O. Art¡culo 1. - El General de Brigada, E. N., Manuel Emilio Nivar Pellerano, queda designado Comandante de la Segunda Brigada de Infantería del Ejército Nacional. Artículo 2. - El General de Brigada, E. N., Héctor Leonardo Rojas Canaán, • .. queda designado Comandante de la Tercera Brigada de Infantería del Ejército Nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 382-86 dispone que las emisoras de radio y televi- sión deberán entrar en cadena con Radio Televisión Dominica na el día 16 de mayo, así como durante el tiempo que dure el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse durante el citado día 16. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana • NUMERO. 382-86 CONSIDERANDO. Que se hace necesario limitar las fuentes noticiosas durante el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse el próximo 16 de mayo, a fin de evitar que puedan surgir informaciones que confundan a la opinión pública, VISTO el Artículo 83 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía No. 824 del 25 de marzo de 1971, 55 de la En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O. • Artículo 1.- El próximo 16 de mayo así como durante todo el tiempo que dure el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse el próximo 16 de mayo, todas las emisoras de radio y televisión deberán entrar en cadena con Radio Televisión Dominicana, emisora oficial que transmitirá exclusivamente los partes noticiosos que emanen de la Junta central Electoral. Párrafo. - Esta disposición incluye además a las plantas televisoras de circuito cerrado que transmiten por canales locales. ... Artículo 2. - La Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Dirección General de Telecomunicaciones, qlledan encargadas del cumplimiento del presente decreto. - Ji

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona