Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
"
Georgina Carrasco, Victoria Santana, María Ervita Marmolejos,
Inocencia
Mancebo Urbáez,
Miguel Casilla,
Francisco Terrero, Eligia Mancebo,
Felipe
Saviñón, Atilano Mancebo, José Reyes Díaz, Isabel Mancebo, Manuel Carrasco,
Catalil"!a Mancebo, Arturo Matos, Inocencia Marmolejos, Martha Enedina Rocha,
Donatilo Matos, Martina Rodríguez Díaz, Paulina Silverio, Dulce María Figuereo
Medina, Adeliano Hilario, Santo Bruno, Sofía Bautista, Miguel Angel Minaya,
Heroína Marte, Bautista Marte, Tercia Thomas Ferdinand, Juan María Rodríguez,
Secundino Reyes, Rafael Blanco, Norberta Gómez, Manuel M. Bonilla, Juan A.
Peralta, Ramón Eugenio Hernández, Elena Emperatriz Vda. Lora, Mario Campusano,
Pedro Ramón
Payero, Teófilo Arriaga, Bartolo Martínez Núñez,
Ana Mercedes
Martínez, Ana Iberca Andújar Vda. Flaviá, Ana Arisleyda Estévez Vda. Liranzo,
Félix Daniel Guerrero Guerrero y Gumercinda Cuello.
Artículo 2. -
Dichas pensiones serán pagadas con cargo al fondo que tiene
reservado para las pensiones de nonagenarios y centenarios, la Secretaría de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
•
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec.
No.
381-86 que
nombra
a los Generales de Brigada,
E.N., Manuel Emilio Nivar Pellerano y Héctor Leonardo Rojas
Canaán, Comandantes de la Segunda y Tercera Brigadas de In-
fantería del Ejérc~to Nacional, respectivamente.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 381-86
•
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
Art¡culo 1. -
El General de Brigada, E. N., Manuel Emilio Nivar Pellerano,
queda designado Comandante de la Segunda Brigada de Infantería del Ejército
Nacional.
Artículo 2. -
El General de Brigada, E. N., Héctor Leonardo Rojas Canaán,
• ..
queda designado Comandante de la Tercera Brigada de Infantería del Ejército
Nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve
(9) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 382-86 dispone que las emisoras de radio y televi-
sión deberán entrar en cadena con Radio Televisión Dominica
na el día 16 de mayo, así como durante el tiempo que dure
el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse durante
el citado día 16.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
•
NUMERO. 382-86
CONSIDERANDO. Que se hace necesario limitar las fuentes noticiosas durante
el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse el próximo 16 de mayo, a
fin de evitar que puedan surgir informaciones que confundan a la opinión
pública,
VISTO el Artículo 83 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía No. 824 del 25 de marzo de 1971,
55 de la
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
•
Artículo 1.- El próximo 16 de mayo así como durante todo el tiempo que dure
el proceso de cómputos de los comicios a celebrarse el próximo 16 de mayo,
todas las emisoras de radio y televisión deberán entrar en cadena con Radio
Televisión Dominicana,
emisora oficial que transmitirá exclusivamente los
partes noticiosos que emanen de la Junta central Electoral.
Párrafo. -
Esta disposición incluye además a las plantas televisoras de
circuito cerrado que transmiten por canales locales.
...
Artículo 2. -
La Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Dirección
General de Telecomunicaciones, qlledan encargadas del cumplimiento del presente
decreto.
- Ji
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.