jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 380-86

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS CENTENARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9685Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 380-86 que concede pensiones del Estado a varios centenarios. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 380-86 • VISTA la Ley No. 4219, sobre Pensiones del Estado a Nonagenarios y Centenarios, de fecha 22 de julio de 1955, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, di-cto el siguiente D E C R E T 0, Articulo l. - Se conceden sendas pensiones del Estado de cien pesos oro ... ' (RD$lOO.OO) mensuales, cada una, a los centenarios siguientes: " Georgina Carrasco, Victoria Santana, María Ervita Marmolejos, Inocencia Mancebo Urbáez, Miguel Casilla, Francisco Terrero, Eligia Mancebo, Felipe Saviñón, Atilano Mancebo, José Reyes Díaz, Isabel Mancebo, Manuel Carrasco, Catalil"!a Mancebo, Arturo Matos, Inocencia Marmolejos, Martha Enedina Rocha, Donatilo Matos, Martina Rodríguez Díaz, Paulina Silverio, Dulce María Figuereo Medina, Adeliano Hilario, Santo Bruno, Sofía Bautista, Miguel Angel Minaya, Heroína Marte, Bautista Marte, Tercia Thomas Ferdinand, Juan María Rodríguez, Secundino Reyes, Rafael Blanco, Norberta Gómez, Manuel M. Bonilla, Juan A. Peralta, Ramón Eugenio Hernández, Elena Emperatriz Vda. Lora, Mario Campusano, Pedro Ramón Payero, Teófilo Arriaga, Bartolo Martínez Núñez, Ana Mercedes Martínez, Ana Iberca Andújar Vda. Flaviá, Ana Arisleyda Estévez Vda. Liranzo, Félix Daniel Guerrero Guerrero y Gumercinda Cuello. Artículo 2. - Dichas pensiones serán pagadas con cargo al fondo que tiene reservado para las pensiones de nonagenarios y centenarios, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. • DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 381-86 que nombra a los Generales de Brigada, E.N., Manuel Emilio Nivar Pellerano y Héctor Leonardo Rojas Canaán, Comandantes de la Segunda y Tercera Brigadas de In- fantería del Ejérc~to Nacional, respectivamente. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 381-86 • En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O. Art¡culo 1. - El General de Brigada, E. N., Manuel Emilio Nivar Pellerano, queda designado Comandante de la Segunda Brigada de Infantería del Ejército Nacional. Artículo 2. - El General de Brigada, E. N., Héctor Leonardo Rojas Canaán, • .. queda designado Comandante de la Tercera Brigada de Infantería del Ejército Nacional.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona