Texto de la norma
Dec. No. 380-86 que concede pensiones del Estado a
varios centenarios.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 380-86
•
VISTA la Ley
No.
4219,
sobre Pensiones del Estado a
Nonagenarios
y
Centenarios, de fecha 22 de julio de 1955,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitución de la República, di-cto el siguiente
D E C R E T 0,
Articulo l. -
Se conceden sendas pensiones del Estado de cien pesos oro
... '
(RD$lOO.OO) mensuales, cada una, a los centenarios siguientes:
"
Georgina Carrasco, Victoria Santana, María Ervita Marmolejos,
Inocencia
Mancebo Urbáez,
Miguel Casilla,
Francisco Terrero, Eligia Mancebo,
Felipe
Saviñón, Atilano Mancebo, José Reyes Díaz, Isabel Mancebo, Manuel Carrasco,
Catalil"!a Mancebo, Arturo Matos, Inocencia Marmolejos, Martha Enedina Rocha,
Donatilo Matos, Martina Rodríguez Díaz, Paulina Silverio, Dulce María Figuereo
Medina, Adeliano Hilario, Santo Bruno, Sofía Bautista, Miguel Angel Minaya,
Heroína Marte, Bautista Marte, Tercia Thomas Ferdinand, Juan María Rodríguez,
Secundino Reyes, Rafael Blanco, Norberta Gómez, Manuel M. Bonilla, Juan A.
Peralta, Ramón Eugenio Hernández, Elena Emperatriz Vda. Lora, Mario Campusano,
Pedro Ramón
Payero, Teófilo Arriaga, Bartolo Martínez Núñez,
Ana Mercedes
Martínez, Ana Iberca Andújar Vda. Flaviá, Ana Arisleyda Estévez Vda. Liranzo,
Félix Daniel Guerrero Guerrero y Gumercinda Cuello.
Artículo 2. -
Dichas pensiones serán pagadas con cargo al fondo que tiene
reservado para las pensiones de nonagenarios y centenarios, la Secretaría de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
•
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec.
No.
381-86 que
nombra
a los Generales de Brigada,
E.N., Manuel Emilio Nivar Pellerano y Héctor Leonardo Rojas
Canaán, Comandantes de la Segunda y Tercera Brigadas de In-
fantería del Ejérc~to Nacional, respectivamente.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 381-86
•
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
Art¡culo 1. -
El General de Brigada, E. N., Manuel Emilio Nivar Pellerano,
queda designado Comandante de la Segunda Brigada de Infantería del Ejército
Nacional.
Artículo 2. -
El General de Brigada, E. N., Héctor Leonardo Rojas Canaán,
• ..
queda designado Comandante de la Tercera Brigada de Infantería del Ejército
Nacional.
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