Texto de la norma
Dec. No. 376-86 que dispone la donación de las viviendas no terminadas que componen los Proyectos Invivienda Santo Domingo e Invivienda Santiago.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 376-86
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 2313 de fecha 6 de septiembre de 1984 fue creada la Unidad Coordinadora, adscrita a la Presidencia de la República, para la programación, terminación y control de los proyectos Invivienda Santo Domingo y Santiago;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional preocupado por el grave problema habitacional que afecta a los adquirentes de estos proyectos, así como a las ciudades en que están localizados, ha decidido como lo más conveniente, entregar a cada solicitante de vivienda, debidamente aprobado y registrado por el Instituto Nacional de la Vivienda y/o la Unidad Coordinadora de la Presidencia de la República, un apartamento o vivienda a título de donación, de los que componen los referidos proyectos Invivienda Santo Domingo y Santiago, para que dichas personas procedan a darle terminación a los mismos,
VISTA la Ley no. 1486 del 20 de marzo de 1938 sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se dispone la donación de las viviendas no terminadas que componen los proyectos Invivienda Santo Domingo e Invivienda Santiago, a todas aquellas personas que han satisfecho los requisitos establecidos para su adquisición.
Artículo 2.- Se otorga poder al ingeniero Salvador Jorge Pérez, Presidente de la Unidad Coordinadora de la Presidencia de la República, para que en representación del Estado Dominicano, suscriba los contratos de donación.
Artículo 3.- Las donaciones deberán ser realizadas bajo la condición expresa de que los beneficiarios se comprometan a dar terminación a las viviendas o apartamentos en un plazo no mayor, de tres (3) años a partir de la fecha del presente decreto, de acuerdo a los planos y especificaciones de la Unidad Coordinadora.
Artículo 4.- La Unidad Coordinadora será la encargada de realizar con los fondos que han depositado los beneficiarios de estas donaciones y aquellos que recibirá del Estado Dominicano, todas las obras de infraestructura, como son abastecimiento de agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario, electrificación exterior, calles, avenidas y obras de equipamiento comunitario básico, cuyos planos están en poder de la precitada Unidad debidamente aprobados por las instituciones del Estado.
Artículo 5.- Queda encargada la Unidad Coordinadora de someter al Tribunal Superior de Tierras todo lo referente a deslinde, subdivisión, constitución en condominio de los referidos proyectos, de acuerdo con las leyes vigentes, así como solicitar a los Registradores de Títulos correspondientes las transferencias de derechos a nombre de los beneficiarios.
Artículo 6.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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