Texto de la norma
Dec. No. 375-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio
de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repúblida Dominicana
NUMERO. 375-86
CONSIDERANDO.
Que las empresas "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL CARIBE, S.A.",
t •
"ADHESIVOS
ROYAL,
C.
POR
A.",
"coMPAAIA
DOMINICANA
DE
ALIMENTOS
LACTEOS,
S.A.",
(CODAL),
"ILUMINACION, S.A.",
"EMPRESAS UNIDAS,
C.
POR A.", "QUIMICA
•
INDUSTRIAL,
C.
POR
A.",
"BARCELO
INDUSTRIAL,
C.
POR
A.",
"INDUSTRIAS
ELECTRONICAS,
S.A.",
"CLIMATIZACIONES
TECNICAS,
C.
POR
A."
e
"INDUSTRIAS
METEORO,
C.
POR A.", han formulado al
Departamel~':o Técnico Industrial de la
Secretaría de Estado de
Industrial y
Comercio,
sendas
solici~udes, para
acogerse a los beneficios de la Ley No.
299 sobre Incentivo y Protección
Industrial de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO, Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una
de
dichas solicitudes, el Directorio de
Desarrollo Industrial dictó las
correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23
de abril de 1968,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
•
Artículo 1.-
Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuación,
1. -
Res.
No.
38-86-MC, de fecha 29 de enero de 1986, que modifica las
Resoluciones Nos. 11-79-TC, 212-84-MC y 376-84-CN, de fechas 17 de enero de
1979,
27 de junio de 1984 y
31 de octubre de 1984, respectivamente, para
aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa
"PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
DEL
CARIBE,
S.A.",
en
proporc~on de
un
75%
de
exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias
primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 802,
2249 Y 2645 de fechas 5 de abril de 1979, 20 de agosto de 1984 y 8 de enero de
1985, respectivamente.
•
2. -
Res.
No.
39-86-MC, de fecha 29 de enero de 1986, que modifica las
Resoluciones Nos. 371-82-C y 110-85-MC, de fechas 25 de noviembre de 1982 y 29
de abril de 1985, respectivamente, para, a) Autorizar a la empresa "ADHESIVOS
ROYAL,
C.
POR A.", la fabricación de pinturas y solventes, en adición a sus
líneas actuales, y b) Incluir por el resto del período de la clasifación que
disfruta la referida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago
de los derechos e impuestos de importación,
las materias primas y materiales
que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en
consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 761 y 3179 de fechas
16 de febrero de 1983 y 22 de julio de 1985, respectivamente.
••
3. -
Res.
No.
40-86-MC, de fecha 29 de enero de 1986, que modifica las
Resoluciones Nos. 286-83-RC y 4l-84-MC, de fechas 24 de noviembre de 1983 y 31
de enero de 1984, respectivamentt!, para, a) Autorizar a la empresa "COMPAÑIA
DOMINICANA DE ALIMENTOS LACTEOS, S. A. ", (CODAL), la fabricación de bolsas de
"",~"",-.....",-,,,~ ...... _______________
III. __
"'¡II¡S _____
'_
....... 444$1 ..
' ..
: ____________ ., ............. '''''44111 ....
,-.
•
propileno orientado, alufoil polietileno para envasar leche en polvo,
en
adición a
sus líneas actuales, y b)
Aumentar e Incluir por el resto del
período de la reclasificación que disfruta la referida empresa en proporclon
de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación,
las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de
dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los
Decretos Nos. 1760 y 1999, de fechas 30 de enero de 1984 y 14 de mayo de 1984,
respectivamente.
4. -
Res.
No.
4l.-86-MC, de fecha 29 de enero de 1986, que modifica la
Resolución No. 25-85-C, de fecha 20 de febrero de 1985, para aumentar por el
resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "ILUMINACION,
S. A.",
en proporción de un
90% de exoneración del pago de los derechos e
impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en
el Ordinal Primero de dicha resolución.
Se modifica,
en consecuencia,
en
cuanto sea necesario, el Decreto No. 3080 de fecha 27 de julio de 1985 .
•
5. -
Res.
No.
44-86-MC,
de fecha 29 de enero de 1986, que modifica la
Resolución No. 290-78-RC, de fecha lro. de noviembre de 1978, dictada a favor
de la empresa "EMPRESAS UNIDAS, C. POR A.", para realizar las enmiendas que se
detallan
en
el
Ordinal
Primero
de
dicha
resolución.
Se
modifica,
en
consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 551 de fecha 15 de enero
de 1979.
6. -
Res.
No.
45-86-MC,
de fecha 29 de enero de 1986, que modifica la
Resolución No. 268-85-RC, de fecha 4 de septiembre de 1985, dictada a favor de
la empresa "QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A.", para realizar las enmiendas que se
detallan
en
el
Ordinal
Primero
de
dicha
resolución.
Se
modifica,
en
consecuencia, en cuañto sea necesario, el Decreto No.
3435 de fecha 29 de
octubre de 1985.
•
7.-
Res.
No.
46-86-MC,
de fecha 29 de enero de 1986, que modifica las
Resoluciones Nos. 208-83-RC, 2l4-84-MC Y 376-85-MC, de fechas 28 de septiembre
de 1983, 27 de junio de 1984 y 13 de noviembre de 1985, respectivamente, para
aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la
empresa
"BARCELO
INDUSTRIAL,
C.
POR
A. " ,
en
proporclon
de
un
90%
de
exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias
primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.
1637, 2249 Y 118-86 de fechas 5 de diciembre de 1983, 20 de agosto de 1985 y
12 de febrero de 1986, respectivamente.
.. ..
8.-
Res.
No.
47-86-MC, de fecha 29 de enero de 1986, que modifica las
Resoluciones Nos.
373-81-C,
258-82-MC,
l29-83-MC,
256-83-MC,
105-84-V Bis,
l63-84-MC, 265-84-MC, 13-85-MC, 39-85-MC, y 2l9-85-MC, de fechas 15 de octubre
de 1981, 20 de julio de 1982, 12 de julio de 1983, 26 de octubre de 1983, 29
de marzo de 1984, 16 de mayo de 1984, 25 de julio de 1984, 16 de enero de
1985, 20 de febrero de 1985 y 31 de julio de 1985, respectivamente, dictadas a
favor
de la empresa
"INDUSTRIAS
ELECTRONICAS,
S.A.",
para realizar las
enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
Se
modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2453, 276, 1374, 1712, 2023, 2141, 2439, 3079, 3108 y 3345, de fechas 22 de diciembre de 1981, 23 de septiembre de 1982, 3 de septiembre de 1983, 5 de enero de 1984, 20 de mayo de 1984, 17 de julio de 1984, 20 de octubre de 1984, 26 de junio de 1985, 20 de junio de 1985 y 26 de septiembre de 1985, respectivamente.
9.- Res. No. 64-86-MC, de fecha 12 de febrero de 1986, que modifica la Resolución No. 3-83-C, de fecha 17 de enero de 1983, para: a) Autorizar a la empresa "CLIMATIZACIONES TECNICAS C. POR A.", a producir acondicionadores de aire tipo ventana, en adición a sus líneas actuales, y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1007 de fecha 22 de abril de 1983.
10.- Res. No. 117-86-RC, de fecha 19 de marzo de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 24 de abril de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS METEORO, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio, y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.