Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
NUMERO, 370-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
Artículo 1.- El doctor Angel Vásquez, queda designado Procurador Fiscal del
Distri to Judicial de Azua, en sustitución de la doctora Carmen Bonaparte de
Barreiro.
Artículo 2. -
El designado deberá cumplir con las disposiciones de la Ley
No. 82, de fecha 16 de diciembre de 1979, sobre Inventario de los Bienes que
Constituyen el Patrimonio de los Funcionarios Públicos •
•
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a
los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec.
No.
371-86 que otorga exequátur a variosprofesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 371-86
VISTA la Ley sobre
~xequátur de Profesionales No.
111 de fecha
3 de
•
noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de. fecha
11 de mayo de 1967, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el
Artíc~10 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
...
Artículo 1.- Se concede exequátur a las personas señaladas a continuación,
para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de
médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
Olga Denise Aybar López, Altagracia Melania Balbuena Arias, Franklin De Jesús Mejía Mejía, Clara Isabel Moreno Estévez, Clara Elizabeth Molina Carrasco, Ramón Américo Minervino Docoudray, Belkis María Carela Cedano, Ramón Anselmo Galán Castillo, Marcos Antonio Gómez Reynoso, Miguel Hernández Félix, Gennys Milagros Tejeda Rocha, Cruz Mercedes de los Dolores Cordero Cecin, Juan Paredes de Jesús, Ramón Léoner Ramírez Féliz y Edgar José Francisco Cruz Báez.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 372-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 372-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley del Notariado No. 301 de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.