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Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a
los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec.
No. 368-86 que autoriza al Ayuntamiento del municipio
de Santiago a vender un solar de su propiedad.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 368-86
VISTA la Ley No. 4381 de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577 de
fecha 14 de 1961,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
Artículo Unico. -
Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a
vender el solar de su propiedad que se describe a continuación.
A la señora Rosa Eneria Torres Ortiz, el Solar No. 24, de la Manzana No.
109, del Distrito Catastral No. 1, de dicho municipio, con área de 161.97
metros cuadrados, por el precio total de RS$3,239.40.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a
los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
•
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec.
No. 369-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
• •
NUMERO. 369-86
•
•
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No.
111 de fecha
3 de
noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 021 de fecha 21 de noviembre
de 1927, y sus modificaciones,
VISTA la Ley del Notariado No.
301 de fecha 18 de junio de 1964, y sus
modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
•
Artículo l. -
Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación,
para que puedan ejercer en todo el territorio de la República la profesión de
abogado y la función de notario público del Distrito Nacional, de conformidad
con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO,
Daniel Pichardo Silvestre y Maribel Aristy Avila.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL,
Manuel Víctor Gómez ROdríguez.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y al Consejo
Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
•
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a
los
s~is (6) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 370-86 que nombra al Dr. Angel Vásquez, Procurador
Fiscal del Distrito Judicial de Azua.
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SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
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