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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 367-86

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y LES ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9685Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 367-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 367-86 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Mercedes Indiana Domínguez de Graciano, con una pensión del Estado de trescientos noventiséis pesos con veinticuatro centavos (RD$396.24) mensuales, 2) Ramona Gómez Vda. Díaz, con una pensión del Estado de doscientos sesentisiete pesos con veinte centavos (RD$267.20) mensuales, 3) Clara Luz Teonila Reynoso León, con una pensión del Estado de trescientos setentiún pegos con diez centavos (RD$371.10) mensuales, 4) Santa Gómez Guillermo, con una pensión del Estado de doscientos siete pesos con noventa centavos (RD$207.90) mensuales, 5) Julio Cipriano Guzmán Molina, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales, 6) Josefina Hernández de Jiménez, con una pensión del Estado de trescientos tres pesos con treintidós centavos (RD$303.32) mensuales, 7) Oliva Halbert Kelly, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales, 8) Olga Enriqueta Hernández de Fermín, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis pesos con sesenta centavos (RD$266.60) mensuales, 9) Aida Féliz de Castillo, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos con cuarenta centavos (RD$350.40) mensuales, 10) Roselia Filpo Espinal, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 11) Juana Mélida Franco de Méndez, con una pensión del Estado de doscientos noventa pesos con cuarenta centavos (RD$290.40) mensuales, 12) Gabriela Reyes González, con una pensión del Estado trescientos cincuenticuatro pesos con cincuentiún centavos (RD$354.51) mensuales, 13) Teódulo Tirso De León Martínez, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenticuatro pesos con cincuentiséis centavos (RD474.56) mensuales, 14) Matilde Encarnación Encarnación, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 15) Danelia Amantina Soler de Díaz, con una pensión del Estado de doscientos ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$284.80) mensuales, 16) Juana Mota, con una pensión del Estado ciento setenticinco pesos or (RD$175.00) mensuales, 17) Alba Nereida Arthur Joaquín de Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 18) Ana Rosa Mella Javier, con una pensión del Estado de cuatrocientos noventiocho pesos con cuarentiocho centavos (RD$498.48) mensuales, 19) Fanny Antonia Suero de Abreu, con una pensión del Estado de doscientos ochentidós pesos con cuarenticuatro centavos (RD$282.44) mensuales, 20) Juan Francisco Cepeda, con una pensión del Estado de seiscientos dieciocho pesos oro (RD$618.00) mensuales, 21) Manuela Inés Montes de Oca de Castillo, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales, 22) Bienvenida Aurora Meregildo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 23) Dionicia Mercedes Méndez Almánzar, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 24) Guadalupe Mateo Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 25) Altagracia Emilia Montero Cordero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 26) Hermitea Jiménez Rodríguez, con una pensión del Estado de trescientos noventicinco pesos con doce centavos (RD$395.12) mensuales, 27) Edmundo Morel Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 28) Aleyda Montes de Oca de Santos, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con sesenta centavos (RD$244.60) mensuales, 29) Luz María Méndez Méndez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 30) Sor Catalina Zaiz de Murieta, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 31) Benigno Octavio Jiménez Hiraldo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 32) Pelagia Olivo de Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 33) Aurelia Altagrácia Contreras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 34) Alida De León, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 35) Isabel Peláez de López, con una pensión del Estado de doscientos ochentiocho pesos con treintidós centavos (RD$288.32) mensuales, 36) Francisca Cedeño de Hernández, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales, 37) Altagracia Liriano de Tavárez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 38) Francisco Mosquea, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$312.00) mensuales, 39) Juan Agustín Moreno Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos (RD$175.00) mensuales, 40) Angela Moquete, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 41) Eugenio de los Santos Romero, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos oro (RD$224.00) mensuales, 42) Pedro Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 43) Francisca C. Mejía Vda. Mancebo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 44) Bruno Peralta Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 45) Bélgica Mercedes Rosario García de Núñez, con una pensión del Estado de doscientos ochentidós pesos con noventidós centavos (RD$282.92) mensuales, 46) María Esperanza Henríquez de Almánzar, con una pensión del Estado de treintidós pesos con veintiocho centavos (232.28) mensuales, 47) Dionisia Cedeño Jiménez de Martínez, con una pensión del Estado de trescientos cuatro pesos con sesenta centavos (RD$304.60) mensuales, 48) Daría Terrero de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos noventitrés pesos con diecisiete centavos (RD$293.17) mensuales, 49) Carmen Mercedes Suárez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con sesenta centavos (RD$244.60) mensuales, 50) Jorge Luis Pérez, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales, 51) Iris Altagracia Catano Tavárez, con una pensión del Estado doscientos dieciséis pesos con ochentiún centavos (RD$216.81) mensuales, 52) Clotilde de la Cruz, con una pensión del Estado de doscientos sesentinuve pesos con ochenta centavos (RD$269.80) mensuales, 53) Félida Cuevas Sena, con una pensión del Estado de trescientos sesentiocho pesos con ochentiocho centavos (RD$368.88) mensuales, 54) Isabel Sánchez de Valerio, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales, 55) Luis José Glass Nicolás, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesentisiete pesos con treintitrés centavos (RD$467.33) mensuales, 56) Eva Bodden de Liriano, con una pensión del Estado de doscientos treintisiete pesos con sesenta centavos (RD$237.60) mensuales; 57) José Dolores R. Michel Andújar, con una pensión del Estado de seiscientos cuarenta pesos oro (RD$640.00) mensuales; 58) María Celeste Mesón Vásquez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 59) Edelmira Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 60) Arcadio Mateo Zabala, con una pensión del Estado de ciento noventisiete pesos con ochentiséis centavos (RD$197.86) mensuales; 61) Celeste Concepción Peguero de los Santos, con una pensión del Estado ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 62) Alberto García, con una pensión del Estado de doscientos sesentidós pesos con veinte centavos (RD$262.20) mensuales. 63) Saturnina Lebrón Jiménez, con una pensión del Estado de trescientos noventa pesos con treinta centavos (RD$390.30) mensuales; 64) María Magdalena González de Muñoz, con una pensión del Estado de trescientos sesentidós pesos oro (RD$362.00) mennsuales; 65) Felicia del Pilar García de Santelises, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con setenticinco centavos (RD$230.75) mensuales; 66) Rafaela Dipré Vda. Castellanos, con una pensión del Estado de doscientos cuarentinueve pesos con sesenta centavos (RD$249.60) mensuales; 67) María Cristobalina Báez Guerrero, con una pensión del Estado de trescientos treintidós pesos con sesentiocho centavos (RD$332.68) mensuales; 68) Juan del Carmen Lora Almánzar, con una pensión del Estado ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 69) María Antonia del Pozo de Mateo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 70) Luis Polanco Lantigua, con una pensión del Estado setecientos cuatro pesos oro (RD$704.00) mensuales; 71) Neyda Marmolejos Donastorg de Aquino, con una pensión del Estado de doscientos noventiún pesos con ochentiséis centavos (RD$291.86) mensuales; 72) María Nunila Rodríguez Peña, con una pensión del Estado de trescientos diecinueve pesos oro (RD$319.00) mensuales, 73) Dulce Esperanza Díaz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 74) Irene Antonia Estrella de la Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 75) Cerlinda De Oleo y De Oleo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos (RD$175.00) mensuales, 76) Edilio A. de la Rosa Polanco, con una pensión del Estado de seiscientos dieciocho pesos oro (RD$618.00) mensuales, 77) Francisca Carrión García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 78) Alfredo Cáceres García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 79) Servia Cuevas Consuegra, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 80) Zelaya Altagracia Beato Vargas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 81) Andrea Díaz Francisco, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 82) Juan Castro, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 83) Angel María Duarte Rojas, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales, 84) Arsenio Bolívar Terrero Montes de Oca, con una pensión del Estado de doscientos noventiún pesos con diez centavos (RD$291.10) mensuales. 85) Gregorio Núñez Fernández con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 86) Sebastián Suriel Acevedo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona