Texto de la norma
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias,
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre
Asociaciones
que
no
Tengan
por
Objeto
un
Beneficio Pecuniario,
y
sus
modificaciones,
En ejercl.cio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O.
•
Artículo l. -
Queda aprobada la modificación de estatutos de la "Asociación
Dominicana de Rectores de Universidades, Inc." (ADRU), que tiene su domicilio
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 19 de abril de 1985.
Artículo 2. -
Queda aprobada la modificación de estatutos de la "Asociación
de Fabricantes de Embutidos y Procesados de Carnes,
Inc. ", que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 25 de abril
de 1985.
•
Artículo 3. -
Queda aprobada la modificación de estatutos de la "Fundación
de Investigaciones y Fomento de la Educación Inc." que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 17 de febrero de 1985.
Artículo 4.-
Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere
el Artículo 4 de la Ley No. 5120, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto
un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 5. -
Envíese a la Procuraduría General de la República, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dom:j:.nicana,
a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos
oc~enta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
lo •
Dec. No. 364-86 dispone que los Fondos de Previsión y Asis-
tencia de los Alistados de las Fuerzas Armadas y de la Poli
cía Nacional pasen a ser administrados por el Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacio-
nal.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 364-86
CONSIDERANDO. Que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y
la Policía Nacional (ISSFAPOL) fue creado con la finalidad de brindar a sus
miembros las prestaciones sociales que contribuyan a elevar su nivel de vida,
CONSIDERANDO. Que todos los beneficios que vayan en auxilio de los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de sus familiares,
deben ser canalizados a través del citado instituto con miras a una coherente
y uniforme prestación de servicios sociales,
CONSIDERANDO.
Que
en
consecuencia se hace necesario que las ayudas y
subsidios
establecidos
en
favor
de
los alistados
de
las
instituciones
castrenses y policial pasen a ser administrados por el Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL),
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E e R E T O.
Artículo l. -
Se dispone que los Fondos de Previsión y Asistencia de los
Alistados de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional pasen a ser
administrados por el Instituto de Seguridad Social de las Fu~rzas Armadas y la
Policía Nacional (ISSFAPOL) •
..
Artículo 2. -
Se modifican, en cuanto sea necesario, los Reglamentos Nos.
B006, 8007, 800B de fecha 12 de abril de 1962, así corno el Reglamento No. 8655
de fecha 26 de septiembre de 1962.
Artículo 3. -
Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y
de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
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SALVADOR JORGE BLANCO
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