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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 364-86

DISPONE QUE LOS FONDOS DE PREVISION Y ASISTENCIA DE LOS ALISTADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POL...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 1986fecha
Otrostipo
G. O. 9685Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias, VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones, En ejercl.cio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O. • Artículo l. - Queda aprobada la modificación de estatutos de la "Asociación Dominicana de Rectores de Universidades, Inc." (ADRU), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 19 de abril de 1985. Artículo 2. - Queda aprobada la modificación de estatutos de la "Asociación de Fabricantes de Embutidos y Procesados de Carnes, Inc. ", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 25 de abril de 1985. • Artículo 3. - Queda aprobada la modificación de estatutos de la "Fundación de Investigaciones y Fomento de la Educación Inc." que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 17 de febrero de 1985. Artículo 4.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 5120, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920. Artículo 5. - Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dom:j:.nicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos oc~enta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO lo • Dec. No. 364-86 dispone que los Fondos de Previsión y Asis- tencia de los Alistados de las Fuerzas Armadas y de la Poli cía Nacional pasen a ser administrados por el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacio- nal. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 364-86 CONSIDERANDO. Que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL) fue creado con la finalidad de brindar a sus miembros las prestaciones sociales que contribuyan a elevar su nivel de vida, CONSIDERANDO. Que todos los beneficios que vayan en auxilio de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de sus familiares, deben ser canalizados a través del citado instituto con miras a una coherente y uniforme prestación de servicios sociales, CONSIDERANDO. Que en consecuencia se hace necesario que las ayudas y subsidios establecidos en favor de los alistados de las instituciones castrenses y policial pasen a ser administrados por el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E e R E T O. Artículo l. - Se dispone que los Fondos de Previsión y Asistencia de los Alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pasen a ser administrados por el Instituto de Seguridad Social de las Fu~rzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL) • .. Artículo 2. - Se modifican, en cuanto sea necesario, los Reglamentos Nos. B006, 8007, 800B de fecha 12 de abril de 1962, así corno el Reglamento No. 8655 de fecha 26 de septiembre de 1962. Artículo 3. - Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. 1 .. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona