Texto de la norma
Dec. No. 363-86 que aprueba modificaciones de estatutos de varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 363-86
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República, han elevado al Poder Ejecutivo las asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus estatutos,
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la modificación de estatutos de la "Asociación Dominicana de Rectores de Universidades, Inc." (ADRU), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 19 de abril de 1985.
Artículo 2.- Queda aprobada la modificación de estatutos de la "Asociación de Fabricantes de Embutidos y Procesados de Carnes, Inc.", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 25 de abril de 1985.
Artículo 3.- Queda aprobada la modificación de estatutos de la "Fundación de Investigaciones y Fomento de la Educación Inc." que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 17 de febrero de 1985.
Artículo 4.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 364-86 dispone que los Fondos de Previsión y Asistencia de los Alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pasen a ser administrados por el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.