Texto de la norma
Dec. No. 357-86 que concede el beneficio de la incorporación
a varias asociaciones del país.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
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NUMERO: 357-86
VISTA la Ley
No.
520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un
Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones,
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
o E C R E T O,
Artículo l. -
Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes
asociaciones:
a) "Club Pool Hall", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los
Caballeros,
municipio
y
provincia de
Santiago,
y
cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 1985.
b) "Unión de Distribuidores de Productos Farmacéuticos y Cosméticos", (UDIPROFACOS)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 31 de agosto de 1985.
c) "Asociación Campesina Principio y Fin", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 16 de marzo de 1985.
d) "Asociación Eventos Evangélicos", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 24 de octubre de 1985.
e) "Instituto Domínico-Ecuatoriano", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de septiembre de 1983.
f) "Asociación de Dueños de Talleres de Ebanistería", que tiene su domicilio en la ciudad de Moca, provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de noviembre de 1984.
g) "Asociación de Comerciantes Detallistas del Ensanche Simón Bolívar", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de noviembre de 1985.
h) "Asociación Alimentemos los Niños de la República Dominicana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de diciembre de 1985.
i) "Asociación de Japoneses en la República Dominicana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de abril de 1985.
j) "Asociación Ministerio Cristo es mi Roca", que tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1985.
k) "Sociedad Socorro y Ayuda Mutua de Puertoplateños Residentes en [domicilio omitido], que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de febrero de 1985.
l) "Club de Leones Santo Domingo Central", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de abril de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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