Texto de la norma
Dec. No. 355-86 que concede la Medalla Forestal a
varias instituciones del país •
•
JORGE BLANCO
República Dominicana
~' SALVADOR
vi'
esidente de la
NUMERO, 355-86
CONSIDERANDO.
Que el Gobierno de Concentración Nacional, tiene el interés
de
rendir tributo
a
aquellas
personas
e
instituciones
que
cooperan
en
beneficio de la conservación y protección de los recursos forestales del país,
VISTO el Decreto No. 2948 de fecha 6 de mayo de 1985, que crea la Medalla
Forestal,
VISTA la Resolución No. 4/86 de fecha 30 de abril de 1986, de la Comisión
Nacional Técnica Forestal,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E e R E T 0,
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Artículo 1.- Se concede la Medalla Forestal; Francisco Gregorio Billini, a
la Sociedad Ecológica de Bonao.
Artículo 2.-
Se
concede la Medalla Forestal,
Agrimensor ¡l¡iguel
Canela
Lázaro, a la Universidad Nacional Pedro Het'ríquez Ureña (UNPHP).
Artículo 3. -
Se concede la Medalla Forestal, Ingeniero José Luna, al Club
Laureles de Quisqueya.
Artículo 4. -
Se concede la Medalla Forestal, María Griesser viuda Tavárez,
al Padre Luis J. Quin, de la Parroquia de San José de Ocoa.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a
los tres (3) días del mes de mayo del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
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Dec.
No. 356-86 que modifica el Artículo 4 del Decreto No. 341-86
del 27 de abril de 1986.
•
NUMERO. 356-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
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Artículo Unico.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto No. 341-86 de fecha
27 de abril de 1986, para que en lo adelante rija de la siguiente manera,
"Artículo 4.- La Policía Militar Electoral estará encargada
de velar por la preservación, conservación y mantenimiento
del orden en los locales de la Junta Central Electoral, la
Junta del Distrito Nacional y las Juntas Municipales, así
como durante la celebración de las manifestaciones, mítines
y caravanas que se celebren durante el proceso electoral,del
mismo modo que en las mesas electorales, el día de las ele~
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ciones dentro de las distancias establecidas por las dispo-
siciones legales electorales vigentes.
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