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Decreto

Decreto 353-86

que concede el beneficio de la jubilación y les concede pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9684Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 353-86 que concede el beneficio de la jubilación y les concede pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 353-86 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: • Artículo l. - Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas, • 1) Roma T. Vialet de Saldívar, con una pensl.on del Estado de quinientos noventinueve pesos con noventiún centavos (RD$S99.9l) mensuales, 2) Manuel Emilio Matos Lora, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$[cédula]) mensuales, 3) Gregario Evertz Crispín, con una pensión del Estado de quinientos cuatro pesos con seis centavos (RD$S04.06) mensuales, 4} José Ramón Leopoldo Lora Cepeda, con una pensión <1e1 Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$[cédula]) mensuales, S) Pedro Ramón Hernández Ortega, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$[cédula]) mensuales, • 6) Bolívar Pérez Medina, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$[cédula]) mensuales, 7) Félix Damián Merán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$[cédula]) mensuales, 8) Fe María Peña de Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$[cédula]) mensuales, 9) Zaida Argentina Luna de Pereyra, cao una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos con cincuentidós centavos (RD~240.52) mensuales, 10) Víctor Manuel Ramírez Dotel, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentiséis pesos oro (RD$456.00) mensuales, .. 11) Maria Mercedes Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento noventisiete pesos con cincuenta centavos (RD$197.50) mensuales, 12) Cruz Divina Elvira Almonte Núñez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 13) Martín Disla de la Cruz, con una pensión del Estado de doscientos sesentitrés pesos con cuarenta centavos (RD$263.40) mensuales, 14) Milagros Aleja Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, • • .. lS) Timotea Miller López, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$[cédula]) mensuales, 16) Mario César Ramírez Beltré, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 17) Melba Solange Anderson Vda. Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos ochentisiete pesos con veintiséis centavos (RD$287.26) mensuales; 18) Nicolás Debrand Lora, con una pensión del Estado de ciento setentiocho pesos con sesentiséis centavos (RD$178.66) mensuales; 19) Francisco A. de los Santos, con una pensión del Estado de cuatrocientos nueve pesos con cuarentinueve centavos (RD$409.49) mensuales; 20) Bienvenida Méndez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 21) Amantina Sánchez de Luna, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales. 22) Bertha Peña, con una pensión del Estado de doscientos sesentidós pesos con cuatro centavos (RD$262.04) mensuales; 23) María Trinidad Cruz de Vásquez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con sesenta centavos (RD$244.60) mensuales; 24) Santa Consorcia Ballas de los Santos, con una pensión del Estado de trescientos cuarentisiete pesos con dieciocho centavos (RD$347.18) mensuales; 25) Mercedes Mercedes de Pinales, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintisiete pesos con sesenticinco centavos (RD$437.65) mensuales; 26) Marcos Pierrot, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 27) Paula Altagracia Flores Adames, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 28) Lidia Berroa de Suero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 29) Julio Emilio de Windt y Mejía, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 30) Leopoldo Antonio Reynoso Velásquez, con una pensión del Estado de seiscientos dieciocho pesos oro (RD$618.00) mensuales; 31) Altagracia Inés García León, con una pensión del Estado de setecientos cuatro pesos con sesentiocho centavos (RD$704.68) mensuales; • .. 32) Demetrio Rijo Rivera, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 33) Rafael Moreaux Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 34) Ana Socorro Caridad Gómez de Grullón, con una pens~on del Estado de doscientos dieciséis pesos con noventisiete centavos (RD$216.97) mensuales, 35) Cortena Almonte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RO$l75.00) mensuales, 36) Patria Cecilia Montolío de Ureña, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos con setentiÚD centavos (RO$240.7l) mensuales, 37) Anatalio Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RO$l75.00) mensuales, 38) Cristina García de Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RO$l75.00) mensuales, . ~ 39) Juan Antonio Carreras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 40) Pablo Reyes Osario, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos con cuarentiséis centavos (RO$2l0.46) mensuales, 41) Emelinda Santana Peralta, con una pensión del Estado de ciento setent~cinco pesos oro (RO$l75.00) mensuales, 42) Hugo Francisco Cabrera García, con una pensión del Estado de seiscientos pesos oro (RD$600.00) mensuales, 43) Emelinda Antonia Hernández de Rosario, con una pensión del Estado de cuatrocientos veinticuatro pesos con ochentiocho centavos (RO$424.88) mensuales, 44) Jaime Guerrero Arias, con una pensión del Estado ae ciento setenticinco pesos oro (RO$l75.00) mensuales, 45) Manuel Antonio Miranda, con una pensión del Estado de quinientos cincuenta pesos oro (RO$550.00) mensuales, • . ~ 46) Miladys Tejeda Soto, con una pensión del Estado de trescientos quince pesos con diez centavos (RD$3l5.l0) mensuales, • 47) Enrique Pascual Thilmán Oíaz, con una pens~on del Estado de doscientos doce pesos con setentisiete centavos (RD$2l2.77) mensuales, .. ,. 48) Agustín Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 49) Luis Ramón Veras Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales, 50) Narciso Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 51) Santa Elena Martínez de Aza, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RO$175.00) mensuales, 52) Cecilio Mendoza, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RO$175.00) mensuales, 53) José Lucía Ureña Rondón, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, • 54) Alma Torres Sánchez, con una pensión del Estado ae ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 55) María Lucía Lora Ortega, con una pensión del. Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, .. • ' . 56) Francisco Acosta Velázquez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 57) Aura Neomisia Noboa Herasme, con una pensión del Est~do de trescientos seis pesos con veinticuatro centavos (RD$306.24) mensuales, 58) Luz Mercedes Rosario Rosa, con una pensión del Estado de doscientos diecisiete pesos con sesenta centavos (RD$217.60) mensuales, .. 59) Marina Altagracia Martínez de Payano, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RO$175.00) mensuales, 60) Herminia Kelly de Pereaux, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con sesenta centavos (RO$244.60) mensuales, 61) María Estela Cruz García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, I "". 62) Filomena Familia Cuevas, con una pensl.on del Estado de trescientos treintinueve pesos con ochenticuatro centavos (RD$339.84) mensuales, .. 63) Luis Alfredo Arias, con una pensión del Estado de doscientos treinticuatro pesos con sesenta centavos (RD$234.60) mensuales, • 64) Cristina Rafaela de León de Peralta, con una pensión del Estado de ~ doscientos cincuentiocho pesos con veinte centavos (RD$258.20) mensuales, -t. 65) Ludovina Díaz Ortega de de los Santos, con una pensión del Estado de doscientos sesentisiete pesos con catorce centavos (RD$267.14) mensuales, 66) Belia Altagracia Martínez de Paulino, con una pensión del Estado de doscientos treintiún pesos oro (RD$231.00) mensuales, 67) Marcelino Alvarado Alcequiez, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con ochenta centavos (RD$218.80) mensuales, Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 1274, ele fecha 26 de octubre de 1979, en su Acápite No. 650, para que en lo adelante rija del siguiente modol "650) Teresa Altagracia Peña Silverio de Villar, con una pensión del Estado de ocho- cientos pesos oro (RD$800.00) mensuales", \-, Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 2541, de fecha 30 de junio de 1981, en su Acápite No. 158, para que en lo adelante rija del siguiente modol "158) Luis Ney Sánchez y Sánchez con una pensión del Estado de qui- nientos veintiocho pesos oro (RD$ 528.00) mensuales". Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas Con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos • • DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO f

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona