Texto de la norma
Dec. No. 353-86 que concede el beneficio de la jubilación y les concede pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 353-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
•
Artículo l. -
Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes
personas,
•
1) Roma T. Vialet de Saldívar, con una pensl.on del Estado de quinientos
noventinueve pesos con noventiún centavos (RD$S99.9l) mensuales,
2)
Manuel
Emilio
Matos
Lora,
con
una
pensión
del Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$[cédula]) mensuales,
3) Gregario Evertz Crispín, con una pensión del Estado de quinientos cuatro
pesos con seis centavos (RD$S04.06) mensuales,
4} José Ramón Leopoldo Lora Cepeda, con una pensión <1e1 Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$[cédula]) mensuales,
S)
Pedro Ramón
Hernández Ortega, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$[cédula]) mensuales,
•
6) Bolívar Pérez Medina, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$[cédula]) mensuales,
7) Félix Damián Merán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$[cédula]) mensuales,
8) Fe María Peña de Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$[cédula]) mensuales,
9)
Zaida Argentina
Luna
de
Pereyra,
cao
una pensión
del
Estado de
doscientos cuarenta pesos con cincuentidós centavos (RD~240.52) mensuales,
10)
Víctor
Manuel
Ramírez
Dotel,
con
una
pensión
del
Estado
de
cuatrocientos cincuentiséis pesos oro (RD$456.00) mensuales,
..
11)
Maria
Mercedes
Rodríguez,
con
una pensión
del
Estado
de
ciento
noventisiete pesos con cincuenta centavos (RD$197.50) mensuales,
12) Cruz Divina Elvira Almonte Núñez, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
13) Martín Disla de la Cruz, con una pensión del Estado de doscientos
sesentitrés pesos con cuarenta centavos (RD$263.40) mensuales,
14)
Milagros
Aleja
Jiménez,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
• •
..
lS) Timotea Miller López, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$[cédula]) mensuales,
16) Mario César Ramírez Beltré, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
17) Melba Solange Anderson Vda. Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos ochentisiete pesos con veintiséis centavos (RD$287.26) mensuales;
18) Nicolás Debrand Lora, con una pensión del Estado de ciento setentiocho pesos con sesentiséis centavos (RD$178.66) mensuales;
19) Francisco A. de los Santos, con una pensión del Estado de cuatrocientos nueve pesos con cuarentinueve centavos (RD$409.49) mensuales;
20) Bienvenida Méndez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
21) Amantina Sánchez de Luna, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
22) Bertha Peña, con una pensión del Estado de doscientos sesentidós pesos con cuatro centavos (RD$262.04) mensuales;
23) María Trinidad Cruz de Vásquez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con sesenta centavos (RD$244.60) mensuales;
24) Santa Consorcia Ballas de los Santos, con una pensión del Estado de trescientos cuarentisiete pesos con dieciocho centavos (RD$347.18) mensuales;
25) Mercedes Mercedes de Pinales, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintisiete pesos con sesenticinco centavos (RD$437.65) mensuales;
26) Marcos Pierrot, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
27) Paula Altagracia Flores Adames, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
28) Lidia Berroa de Suero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
29) Julio Emilio de Windt y Mejía, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
30) Leopoldo Antonio Reynoso Velásquez, con una pensión del Estado de seiscientos dieciocho pesos oro (RD$618.00) mensuales;
31) Altagracia Inés García León, con una pensión del Estado de setecientos cuatro pesos con sesentiocho centavos (RD$704.68) mensuales;
• ..
32) Demetrio Rijo Rivera, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
33)
Rafael
Moreaux
Jiménez,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
34) Ana Socorro Caridad Gómez de Grullón, con una
pens~on del Estado de
doscientos dieciséis pesos con noventisiete centavos (RD$216.97) mensuales,
35) Cortena Almonte,
con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RO$l75.00) mensuales,
36)
Patria Cecilia Montolío de Ureña,
con
una pensión del Estado de
doscientos cuarenta pesos con setentiÚD centavos (RO$240.7l) mensuales,
37) Anatalio Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RO$l75.00) mensuales,
38)
Cristina García de
Cruz,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RO$l75.00) mensuales,
.
~
39)
Juan
Antonio
Carreras,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
40) Pablo Reyes Osario, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos
con cuarentiséis centavos (RO$2l0.46) mensuales,
41)
Emelinda
Santana Peralta,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setent~cinco pesos oro (RO$l75.00) mensuales,
42)
Hugo
Francisco
Cabrera
García,
con
una
pensión
del
Estado
de
seiscientos pesos oro (RD$600.00) mensuales,
43) Emelinda Antonia Hernández de Rosario, con una pensión del Estado de
cuatrocientos
veinticuatro
pesos
con
ochentiocho
centavos
(RO$424.88)
mensuales,
44) Jaime Guerrero Arias, con una pensión del Estado ae ciento setenticinco
pesos oro (RO$l75.00) mensuales,
45)
Manuel Antonio Miranda,
con
una pensión del Estado de quinientos
cincuenta pesos oro (RO$550.00) mensuales,
• .
~
46) Miladys Tejeda Soto, con una pensión del Estado de trescientos quince
pesos con diez centavos (RD$3l5.l0) mensuales,
•
47) Enrique Pascual Thilmán Oíaz, con una pens~on del Estado de doscientos
doce pesos con setentisiete centavos (RD$2l2.77) mensuales,
..
,.
48) Agustín Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos
oro (RD$175.00) mensuales,
49) Luis Ramón Veras Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos
veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales,
50) Narciso Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
51) Santa Elena Martínez de Aza,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RO$175.00) mensuales,
52) Cecilio Mendoza,
con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RO$175.00) mensuales,
53)
José
Lucía
Ureña
Rondón,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
•
54) Alma Torres Sánchez, con una pensión del Estado ae ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
55)
María
Lucía Lora Ortega,
con
una
pensión
del.
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
..
•
' .
56)
Francisco Acosta Velázquez,
con
una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
57) Aura Neomisia Noboa Herasme, con una pensión del Est~do de trescientos
seis pesos con veinticuatro centavos (RD$306.24) mensuales,
58) Luz Mercedes Rosario Rosa,
con una pensión del Estado de doscientos
diecisiete pesos con sesenta centavos (RD$217.60) mensuales,
..
59) Marina Altagracia Martínez de Payano, con una pensión del Estado de
ciento setenticinco pesos oro (RO$175.00) mensuales,
60) Herminia Kelly de Pereaux, con una pensión del Estado de doscientos
cuarenticuatro pesos con sesenta centavos (RO$244.60) mensuales,
61)
María Estela Cruz García,
con
una pensión del
Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
I "".
62)
Filomena Familia Cuevas,
con una pensl.on del Estado de trescientos
treintinueve pesos con ochenticuatro centavos (RD$339.84) mensuales,
..
63)
Luis
Alfredo
Arias,
con
una
pensión
del
Estado
de
doscientos
treinticuatro pesos con sesenta centavos (RD$234.60) mensuales,
•
64) Cristina Rafaela de León de Peralta, con una pensión del Estado de
~
doscientos cincuentiocho pesos con veinte centavos (RD$258.20) mensuales,
-t.
65) Ludovina Díaz Ortega de de los Santos, con una pensión del Estado de
doscientos sesentisiete pesos con catorce centavos (RD$267.14) mensuales,
66) Belia Altagracia Martínez de Paulino, con una pensión del Estado de
doscientos treintiún pesos oro (RD$231.00) mensuales,
67) Marcelino Alvarado Alcequiez, con una pensión del Estado de doscientos
dieciocho pesos con ochenta centavos (RD$218.80) mensuales,
Artículo 2.-
Se modifica el Decreto No.
1274, ele fecha 26 de octubre de
1979, en su Acápite No. 650, para que en lo adelante rija del siguiente modol
"650) Teresa Altagracia Peña
Silverio de Villar, con una
pensión del Estado de ocho-
cientos pesos oro (RD$800.00)
mensuales",
\-,
Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 2541, de fecha 30 de junio de 1981,
en su Acápite No. 158, para que en lo adelante rija del siguiente modol
"158) Luis Ney Sánchez y Sánchez
con una pensión del Estado de qui-
nientos veintiocho pesos oro (RD$
528.00) mensuales".
Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas Con cargo al Fondo de Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos •
•
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
f
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.