Texto de la norma
Dec. No. 344-86 que prohíbe el uso de los vehículos del Estado
para fines políticos.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 344-86
•
CONSIDERANDO,
Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en
garantizar la pureza de las elecciones que se celebrarán el próximo 16 de mayol
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
. -
D E C R B T 0,
·Artículo 1.- Se prohíbe a los funcionarios y empleados de la Administración
Pública, de los organismos e instituciones autónomas del Estado y
de las
empresas· estatales, el uso de los vehículos oficiales propiedad del Estado
para fines políticos.
•
Artículo 2. -
Los Secretarios de' Estado, así como los directores de los
organismos autónomos y los administradores de las empresas del Estado, deberán
solicitar,
cuando
corresponda,
la
cancelación
de
toda
persona
que
desobedeciendo estas instrucciones utilice los medios a su alcance en razón de
su investidura, para beneficiar a cualquier partido político.
Artículo 3. -
El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y e 1 Jefe de la
Policía Nacional, quedan encargados de' evitar, por los medios a su alcance,
que se violen las disposiciones del presente decreto.
Nacional, Capital de la República
del
mes
de abril del
año mil
DADO en Santo Domingo de Guzmán, . Distrito
Dominicana,
a
los veintisiete
(27)
días
l~ Independencia y
de la
nov~cientos ochenta y seis,
año
de
Resta~ración .
.
' .
•
SALVADOR JORGE BLANOO
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