Texto de la norma
Dec.
No.
340-86 que
nombra al Mayor
Abogado
E.N.,
José
Aquiles
Nina
Encarnación, Jue.z de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia
Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
,
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 340-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E e R E T O.
•
Artículo 1.- El Mayor Abogado, E.N., José Aquiles Nina Encarnación, queda
designado Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en sustitución del Teniente
"
Coronel Abogado, E.N., Dr. Jesús María Estrella Sadhalá.
Artículo 2.- Se derog~ el Decreto No. 244-86, de fecha 31 de marzo de 1986.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana,
a
los veintisiete
(27)
días del
mes
de abril del
año mil
novecientos ochenta y
seis,
año 1430
de la Independencia y
de la
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
..
Dec., No. 341-86 que crea la Policía Militar Electoral.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 341-86
••
CoNSIDERANDOt Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en
rodear el presente proceso electoral que
culminará con
los comicios del
próximo 16 de mayo, de la mayor seguridad, a fin de que el mismo se celebre
con toda la normalidad y garantías para la libertad del sufragio,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
..
Constitución de la República, dicto el siguiente
•
D E e R E T O,
".
Artículo 1.- Se crea la Policía Militar Electoral, la cual estará compuesta
por
efectivos
de
las
Fuerzas
Armadas
y
la Policía Nacional,
bajo la
supervisión directa de un Oficial General designado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2.-
Los miembros de la Policía Militar Electoral vestirán los
uniformes de sus respectivas instituciones, pero portarán en el brazo derecho,
un brazalete con los colores de la Bandera Nacional y las inicial.es de la
Junta Central Electoral (J.C.E.), y el año correspondiente en color negro.
organizará durante cada
Electoral y
asumirá sus
apertura
de
la
campaña
Electoral se
Junta Central
proclamado
la
Militar
por la
haya
Artículo 3.-
La Policía
proceso electoral convocado
funciones
inmediatamente
se
Electoral.
•
Artículo 4. -
La Policía Militar Electoral estará encargada de velar por la
preservación, conservacl.on y mantenimiento del orden en
10& locales de la
Junta Central
Electoral,
la Junta
del
Distrito
Nacional
y
las
Juntas
Municipales
en
el curso
del proceso electoral,
así como
en
las mesas
.~
electorales el día de las elecciones dentro de lab distancias establecidas por
las disposiciones legales electorales vigentes.
Párrafo: También podrá, a requerimiento de la Junta Central Electoral, dar
proteccián a los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República
por el tiempo que fuere necesario.
Artículo 5. -
La Policía Militar Electoral tendrá su sede en el Centro de
Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en la
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
Artículo 6.- Queda derogado el Decreto No. 1201 de fecha 5 de mayo de 1966.
•
Nacional, Capital de la República
del
mes
de abril del
año mil
la Independencia y
de la
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Dominicana,
a
los veintisiete
(27)
días
novecientos
ochenta y
seis,
año 1430
de
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
.
~
Dec.
No.
342-86 que nombra al Mayor General Transitorio, F.A.D., Marino
Polanco Tovar, en adición a sus funciones de Subsecretario de Estado de la
Fuerza Aérea Dominicana, Supervisor de la Policía Militar Electoral •
.
' .
•
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
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