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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 341-86

QUE CREA LA POLICIA MILITAR ELECTORAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9684Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 340-86 que nombra al Mayor Abogado E.N., José Aquiles Nina Encarnación, Jue.z de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. , SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 340-86 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E e R E T O. • Artículo 1.- El Mayor Abogado, E.N., José Aquiles Nina Encarnación, queda designado Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en sustitución del Teniente " Coronel Abogado, E.N., Dr. Jesús María Estrella Sadhalá. Artículo 2.- Se derog~ el Decreto No. 244-86, de fecha 31 de marzo de 1986. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO .. Dec., No. 341-86 que crea la Policía Militar Electoral. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 341-86 •• CoNSIDERANDOt Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en rodear el presente proceso electoral que culminará con los comicios del próximo 16 de mayo, de la mayor seguridad, a fin de que el mismo se celebre con toda la normalidad y garantías para la libertad del sufragio, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la .. Constitución de la República, dicto el siguiente • D E e R E T O, ". Artículo 1.- Se crea la Policía Militar Electoral, la cual estará compuesta por efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, bajo la supervisión directa de un Oficial General designado por el Poder Ejecutivo. Artículo 2.- Los miembros de la Policía Militar Electoral vestirán los uniformes de sus respectivas instituciones, pero portarán en el brazo derecho, un brazalete con los colores de la Bandera Nacional y las inicial.es de la Junta Central Electoral (J.C.E.), y el año correspondiente en color negro. organizará durante cada Electoral y asumirá sus apertura de la campaña Electoral se Junta Central proclamado la Militar por la haya Artículo 3.- La Policía proceso electoral convocado funciones inmediatamente se Electoral. • Artículo 4. - La Policía Militar Electoral estará encargada de velar por la preservación, conservacl.on y mantenimiento del orden en 10& locales de la Junta Central Electoral, la Junta del Distrito Nacional y las Juntas Municipales en el curso del proceso electoral, así como en las mesas .~ electorales el día de las elecciones dentro de lab distancias establecidas por las disposiciones legales electorales vigentes. Párrafo: También podrá, a requerimiento de la Junta Central Electoral, dar proteccián a los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el tiempo que fuere necesario. Artículo 5. - La Policía Militar Electoral tendrá su sede en el Centro de Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas. Artículo 6.- Queda derogado el Decreto No. 1201 de fecha 5 de mayo de 1966. • Nacional, Capital de la República del mes de abril del año mil la Independencia y de la DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Dominicana, a los veintisiete (27) días novecientos ochenta y seis, año 1430 de Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO . ~ Dec. No. 342-86 que nombra al Mayor General Transitorio, F.A.D., Marino Polanco Tovar, en adición a sus funciones de Subsecretario de Estado de la Fuerza Aérea Dominicana, Supervisor de la Policía Militar Electoral • . ' . • SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona