Texto de la norma
Dec. No. 330-86 que integra la Comisión Tripartita encargada de determinar el
uso
que
deberá darse
a
los
recursos
que
ingresen
al
Fondo para el
, •
Mejoramiento de los Servicios de Salud PUblica, creado por la Ley No. 285 del
1985, modificada por la Ley No. 312 del mismo año.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepÚblica Dominicana
NUMERO. 330-86
•
OONS ID ERANDO ,
Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en
que los recursos provenientes de la Ley No. 285 de fecha 11 de junio de 1985,
modificada por la Ley No.
312,
de fecha 19 de diciembre de 1985,
sean
utilizados de manera racional a fin de que puedan ser satisfechas las demandas
de mejoría de los servicios hospitalarios,
ley di spone la
Mejoramiento de
creacián
de
los Servicios
un
de
Fondo
Salud
OONSIDERANDO,
Que
la mencionada
especial denominado "Fondo para el
PUblica" ,
..
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
~.
•
D E e R E T O.
•
Artículo 1.- Se crea una Comisión Tripartita compuesta por el Secretario de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Obras
Públicas y Comunicaciones y el Presidente de la Asociación Médica Dominicana
..
(AMO), la cual determinará el uso que deberá darse a los recursos que ingresen
al "Fondo para el Mejoramiento de los Servicios de Salud Pública", creado por
la Ley No. 285, de fecha 11 de junio de 1985, modificada' por la Ley No. 312,
de fecha 19 de diciembre de 1985.
Artículo 2.- Esta comisión deberá reunirse mensualmente en la Secretaría de
F~tado de Salud Pública y Asistencia Social, para dar cumplimiento al presente
decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
•
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.