Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 322-86
CONSIDERANDO: Que a fin de erradicar el tétanos y el polio de nuestro país, es deber del Gobierno de Concentración Nacional continuar la Campaña Nacional de Vacunación masiva contra esas enfermedades, que se realiza a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
CONSIDERANDO: Que para facilitar las mencionadas labores, las familias deben permanecer en sus viviendas durante los días destinados a ese propósito;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone que los días sábado 26 y domingo 27 del corriente mes de abril, sea aplicada a la población femenina en todo el territorio del país, desde los 10 hasta los 44 años, la segunda dósis correspondiente a la vacuna del tétanos; y a la población infantil en todo el territorio del país, nacida durante el período comprendido entre el 25 de abril de 1981 al 25 de abril de 1986, la séptima dósis correspondiente a la vacuna del polio.
Artículo 2.- Se declara el mencionado día 26 del mes de abril del presente año, no laborable en todo el territorio nacional. Esta disposición es aplicable a todas las actividades de los sectores públicos y privados.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y de Trabajo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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