Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 320-86
CONSIDERANDO: Que diversos departamentos de la Administración Pública utilizan los servicios profesionales de notarios públicos;
CONSIDERANDO: Que la mejor manera de garantizar la utilización del mayor número de notarios en la prestación de esos servicios a los organismos estatales, es a través de la organización llamada a agrupar a todos los profesionales de la notaría del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Todos los departamentos de la Administración Pública Central, instituciones autónomas y organismos descentralizados del Estado deberán canalizar a través del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., todos los requerimientos de servicios notariales que fueren necesarios para dichas instituciones.
Artículo 2.- El Colegio Dominicano de Notarios, Inc., recibirá la solicitud de servicios notariales que le hagan los diferentes departamentos de la administración y designará al notario que le corresponda para realizar la notaría solicitada.
Párrafo.- El Colegio Dominicano de Notarios, Inc., deberá someter a cada organismo gubernamental que utilice los servicios notariales, una nómina completa de todos sus miembros con el propósito de que se pueda verificar el cumplimiento de este artículo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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