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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 317-86

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 1986fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9684Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 317-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. " .. • SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana JI_ ., NUMERO: 317-86 VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO, Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones. a) Ministerio Evangelístico "Filadelfia" y Ayuda al Niño Necesitado, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 1986. b) "Asociación Dominicana de Desarrollo Educativo", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de diciembre de 1985. c) "Fundación Dominicana de Reumatología Infantil y Enfermedad del Colágeno, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de septiembre de 1985. d) "Patronato Pro-Academia Secundaria Especializada", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de febrero de 1986. e) "Asociación de Pequeños Comerciantes Detallistas de Provisiones de la Comunidad de Sabana Larga", que tiene su domicilio en la comunidad de Sabana Larga, San José de Ocoa, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de marzo de 1985. f) "Asociación de Choferes Montecristi-Dajabón" (ASOCHOMODA), que tiene su domicilio en Montecristi, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de febrero de 1986. g) Asociación de Agricultores "San Pablo", que tiene su domicilio en el paraje Arroyón, sección San Rafael, municipio El Valle, provincia Hato Mayor del Rey, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de junio de 1985. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920. .. ArtículO 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1~3° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 318-86 que nombra al Vicealmirante, M. de G., Ernesto Pérez Navarro, Subsecretario de Estado de la Marina de Guerra y al Vicealmirante Transitorio, M. de G., Víctor Manuel Barján Muffdy, Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra. SALVADOR JORGE BLANro Presidente de la República Dominicana • NUMERO. 318-86 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente O E e R E T O. ArtículO 1. - El Vicealmirante, M. de G., Ernesto Pérez Navarro, queda designado Subsecretario de Estado de la Marina de Guerra. Artículo 2.- El Vicealmirante Transitorio, M. de G., Víctor Manuel Barján Muffdy, queda designado Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, manteniendo dicho rango mientras desempeñe estas funciones. • DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 319-86 que inviste de los Plenos Poderes de lugar al Dr. Américo Espinal Hued, Procurador General de la República, para firmar a nombre y representación del Estado Dominicano, los Instrumentos que se adopten en la Conferencia Especializada sobre Narcotráfico, a celebrarse en Brasil. ..0 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana •

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona