Texto de la norma
Dec. No. 314-86 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 314-86
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de correspondencia de acuerdo a las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : Monumento a los Héroes de Capotillo (Inauguración 22 de marzo de marzo de 1986).
DISEÑO : Reproducción del Monumento a los Héroes de Capotillo.
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado "0.10", y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : Un millón (1,000,000).
VALOR : Diez centavos (RD$0.10)
Artículo 2.- El sello postal mencionado en el artículo precedente será impreso en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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