Texto de la norma
Dec. No. 309-86 que concede la nacionalidad provisional en
favor del _nor de edad Chene¡ Yane¡ Hsu Chou.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 309-86
..
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior
y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo, el señor Hong Lung Hsu-Nien" para
que le sea concedida la nacionalidad dominicana a su hijo menor de edad Cheng
Yang Hsu Chou,
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia,
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley No. 1683, sobre Naturaliza-
ción, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665, de fecha 31
de diciembre de 1950,
•
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D B e R B '1' O.
Artículo 1.- Se concede la nacionalidad dominicana provisional en favor del
menor de edad Cheng Yang Hsu Chou, nacido en Taiwan, China, en fecha 29 de
septiembre de 1985, hijo de los señores Hong Lung Hsu Nien y Hsiu Hiu Chou de
Hsu, ambos de nacionalidad dominicana •
• •
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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