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Decreto

Decreto 301-86

que nombra a varios Gobernadores Civiles Provinciales, Interinos, mientras dure la licencia concedida a sus respectivos titulares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9683Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 301-86 que nombra a varios Gobernadores Civiles Provinciales, Interinos, mientras dure la licencia concedida a sus respectivos titulares. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 301-86 CONSIDERANDO: Que varios Gobernadores Civiles Provinciales son candidatos a cargos electivos para las elecciones que se celebrarán el próximo 16 de mayo; CONSIDERANDO: Que el párrafo del Ordinal Tercero del Artículo 80 de la Ley Electoral, de fecha 5 de mayo de 1962, establece que: "Todo funcionario o empleado público, de los organismos autónomos del Estado y de los Ayuntamientos, que de acuerdo con la Constitución y las leyes sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Senador, Diputado y Síndico Municipal, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones..."; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.- Mientras dure la licencia de los titulares, de las diferentes gobernaciones civiles provinciales que se mencionan a continuación, las mismas estarán dirigidas por las personas que se indican en cada caso: 1.- El Sr. Osiris Santana, la Gobernación Civil de la provincia de San Cristóbal, 2.- El Dr. Pedro Lizardo, la Gobernación Civil de la provincia Espaillat, 3.- El Sr. Hugo Martínez, la Gobernación Civil de la provincia de La Romana; 4.- El Sr. Francisco Antonio Fulgencio, la Gobernación Civil de la provincia de Hato Mayor, 5.- El profesor Ramón E. Delgado, la Gobernación Civil de la provincia de El Seybo, 6.- El Lic. Julio César Reynoso, la Gobernación Civil de la provincia de San Pedro de Macorís, 7.- El Sr. Gregorio Almonte de Jesús, la Gobernación Civil de la provincia de Monte Plata, y 8.- El Dr. Alfonso Pérez Cid, la Gobernación Civil de la provincia de Puerto Plata. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona