Texto de la norma
Dec. No. 301-86 que nombra a varios Gobernadores Civiles Provinciales, Interinos, mientras dure la licencia concedida a sus respectivos titulares.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 301-86
CONSIDERANDO: Que varios Gobernadores Civiles Provinciales son candidatos a cargos electivos para las elecciones que se celebrarán el próximo 16 de mayo;
CONSIDERANDO: Que el párrafo del Ordinal Tercero del Artículo 80 de la Ley Electoral, de fecha 5 de mayo de 1962, establece que: "Todo funcionario o empleado público, de los organismos autónomos del Estado y de los Ayuntamientos, que de acuerdo con la Constitución y las leyes sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Senador, Diputado y Síndico Municipal, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones...";
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Mientras dure la licencia de los titulares, de las diferentes gobernaciones civiles provinciales que se mencionan a continuación, las mismas estarán dirigidas por las personas que se indican en cada caso:
1.- El Sr. Osiris Santana, la Gobernación Civil de la provincia de San Cristóbal,
2.- El Dr. Pedro Lizardo, la Gobernación Civil de la provincia Espaillat,
3.- El Sr. Hugo Martínez, la Gobernación Civil de la provincia de La Romana;
4.- El Sr. Francisco Antonio Fulgencio, la Gobernación Civil de la provincia de Hato Mayor,
5.- El profesor Ramón E. Delgado, la Gobernación Civil de la provincia de El Seybo,
6.- El Lic. Julio César Reynoso, la Gobernación Civil de la provincia de San Pedro de Macorís,
7.- El Sr. Gregorio Almonte de Jesús, la Gobernación Civil de la provincia de Monte Plata, y
8.- El Dr. Alfonso Pérez Cid, la Gobernación Civil de la provincia de Puerto Plata.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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