jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3020

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1985fecha
Exequáturtipo
G. O. 9662Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3020 que otorga exequatur a varios profesionales. SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de la RepGblica Dominicana NUMERO: 3020 VISTA la Ley sobre ExequLtur de Profesionalcs No. 111, de fecha 3 de noviembrc de 1942, ~7 Sus modificaciones; VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobrc Organizaci6n Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modi- ficaciones: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL: Jesús María Peguero Marte, Juan Eurípides Matos Medina, Pedro Ramón Orestes Jiménez Méndez y Juan Bautista Concordio Rojas Tabar. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO: Delfia Altagracia Tenf Santana. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA: Nelsy Maritza Mejía Cruz y Virginia Rosa Apolinario Mejía. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Carmen Margarita González Espinal. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE NEYBA: Santiago Silfa. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SABANA GRANDE BOYA: José Bolívar Deschamps Terreno. ABOGADO: César Augusto Peralta, Estrella Rosa Sosa, Rafael Mártires Reyes Liburd, Antonia Ramona Salomé García Liranzo, Enrique Elías Elicio Estévez De León, Bienvenido Rafael Castillo Méndez, Julio Omar Vásquez Ramírez, Francisco Pacasio Núñez Corniel, Mercedes Rupertina Mata Olivo, Adria Floris De Jesús Reyes Salcedo, Xiomara Amarilis Báez Domínguez, José Enrique Ducoudray Núñez, Fernando Arturo Aquino González, Janine Germaine Louise Touzery, Denise Marie Vincent Aquino, Juan Isaías Disla López, Pedro Flores Nin, Santiago Francisco José Marte, Miledy De Los Santos, José Agustín Arismendi Perdomo, Ramón Brea Castillo, César Augusto del Pilar Morla Vásquez, Maira Selides Santana Salcié, Pedro Juan Castillo De la Cruz, Antonio César Reyes Reyes, Lucas Rubén Darío Pérez Rodríguez, Pedro José Zorrilla González, Eddy Rafael Abreu Hernández, Xiomara Magdeline Luciano Luciano, Manolo Hernández Carmona, Cándida Bivieca Araujo, Genaro Romero García, Cristiana Celeste Cabral, Leida Amarilis De Los Santos Lerebours, Milagros Arelis de la Altagracia Peguero Mateo, Félix Ernesto Dotel Matos, Rafael Andrés Roquel Polanco. Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona