Texto de la norma
Dec. No. 3020 que otorga exequatur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 3020
VISTA la Ley sobre ExequLtur de Profesionalcs No. 111, de fecha 3 de noviembrc de 1942, ~7 Sus
modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobrc Organizaci6n Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modi-
ficaciones:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Jesús María Peguero Marte, Juan Eurípides Matos Medina, Pedro Ramón Orestes Jiménez Méndez y Juan Bautista Concordio Rojas Tabar.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Delfia Altagracia Tenf Santana.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
Nelsy Maritza Mejía Cruz y Virginia Rosa Apolinario Mejía.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Carmen Margarita González Espinal.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE NEYBA:
Santiago Silfa.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SABANA GRANDE BOYA:
José Bolívar Deschamps Terreno.
ABOGADO:
César Augusto Peralta, Estrella Rosa Sosa, Rafael Mártires Reyes Liburd, Antonia Ramona Salomé García Liranzo, Enrique Elías Elicio Estévez De León, Bienvenido Rafael Castillo Méndez, Julio Omar Vásquez Ramírez, Francisco Pacasio Núñez Corniel, Mercedes Rupertina Mata Olivo, Adria Floris De Jesús Reyes Salcedo, Xiomara Amarilis Báez Domínguez, José Enrique Ducoudray Núñez, Fernando Arturo Aquino González, Janine Germaine Louise Touzery, Denise Marie Vincent Aquino, Juan Isaías Disla López, Pedro Flores Nin, Santiago Francisco José Marte, Miledy De Los Santos, José Agustín Arismendi Perdomo, Ramón Brea Castillo, César Augusto del Pilar Morla Vásquez, Maira Selides Santana Salcié, Pedro Juan Castillo De la Cruz, Antonio César Reyes Reyes, Lucas Rubén Darío Pérez
Rodríguez, Pedro José Zorrilla González, Eddy Rafael Abreu Hernández, Xiomara Magdeline Luciano Luciano, Manolo Hernández Carmona, Cándida Bivieca Araujo, Genaro Romero García, Cristiana Celeste Cabral, Leida Amarilis De Los Santos Lerebours, Milagros Arelis de la Altagracia Peguero Mateo, Félix Ernesto Dotel Matos, Rafael Andrés Roquel Polanco.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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