Texto de la norma
Dec. No. 2998 que aprueba la Res. No. 95-85-V, del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2998
CONSIDERANDO: Que es necesario tomar decisiones de tipo general en lo concerniente a la aplicación de la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, de manera que las clasificaciones de las empresas de un mismo sector no venzan en diferentes fechas, con la finalidad de analizar todo el sector industrial al momento de su vencimiento;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueba la Resolución del Directorio de Desarrollo Industrial No. 95-85 V, de fecha 29 de abril de 1985, mediante la cual se decide lo siguiente:
"PRIMERO.- Aquellas empresas que acogiéndose a la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, soliciten clasificación o reclasificación industrial llenando los requisitos acostumbrados, obtendrán del Directorio de Desarrollo Industrial radicado en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el beneficio de dicha clasificación o reclasificación por un período igual al plazo máximo de vigencia que en esa fecha ostente cualquier empresa de su rama y sector industrial, agrupada conforme al listado preparado por dicha Secretaría, de acuerdo a la norma del CIIU, y cuya clasificación industrial esté vigente.
"SEGUNDO.- Acoger la sugerencia de los representantes del sector privado en el sentido de que el Secretario de Industria y Comercio, en su calidad de Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial, y de la Comisión de Activación Industrial que presente como punto primero de agenda de la próxima reunión a que convocará a este último organismo, dentro de los primeros quince días del mes de mayo del corriente año, la conveniencia de que se conozca y estudie la necesidad urgente de producir la unificación de los gravámenes reales existentes en la actualidad sobre la importación de
materias primas después de deducir las exoneraciones de las empresas clasificadas por el Directorio de Desarrollo Industrial, acogiéndose a la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968".
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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