Texto de la norma
Dec. No. 2997 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2997
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron
autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El señor Bartolo María García Taveras, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bartolomé Din García Taveras.
Artículo 2.- El señor Gertrudis Torres Aquino, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Gertrudis Antonio Torres Aquino.
Artículo 3.- La señora Lucinda de la Cruz Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Esmeira de la Cruz Santana.
Artículo 4.- El señor Julio César Danery Tejeda Medina, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Julio César Tejeda Medina.
Artículo 5.- El señor Agustín Queiro Taveras, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Sócrates Queiro Taveras.
Artículo 6.- La señorita Pascualita Marte Gil, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Loly Margarita Marte Gil.
Artículo 7.- La señora Victoriana Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dilia Guerrero.
Artículo 8.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 9.- El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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