Texto de la norma
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Repbblica,
dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede la nacionalidad domincana a las siguientes personas:
a) A 10s esposos Fong Shiang Lee y Yung Hui Wei de Lee, ambos de nacionalidad china, conjunta-
mente con su hija menor de edad Yun Mei Lee Wei
b) A1 seiior Santos Martinez Gonzaez, de nacionalidad espaiiola.
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Artfculo 2.-
Los beneficiarios recibirh las cartas de naturalizacibn de manos del Secretario de l.3~
tad0 de Interior y Policia, previo juramento de fidelidad a la RepGblica Dominicana ante dicho funcicr
nario, de todo lo cud se redactad acta que debed publicarse en la Gaceta Oficial.
Articulo 3.- Envicse a las Secretarias 'de Estado de Interior y Policia y de Relaciones Exterhrcs,
para 10s fines correspondientes
I DADO en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito National, Capital de la RcpGblica Dominicana, a 10s
veintitrbs (23) dfas del m a de mayo del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142O de la Indt
pendencia y 122' de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE B.LANC0
Dlc No. 2888 que concde el kmficio de k i~torponci6n a mrkr asechionm.
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la RcpGblica Dominicana
NUMERO: 2996
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la RepGblica,
dicto el siguiente
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D EC R ET 0:
Articulo 1.- Se concede el bencficio de la incorporpcibn a las siguicntes asociaciones:
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x a ) “Asociacibn de Antiguos Alumnos del Colegio Loyola”, que tiene su domicilio en Santo Do-
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m h o de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en
*
fecha 10 de octubre de 1984.
b) “Patronato Pro Universidad Odontolbgica Dominicana” (PRO-UOD), que tiene su domicilio en
anto Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea cele-
rada en fecha 18 de abril de 1985.
) “Club Activo 20-30 de Villa Vhquez“, que tiene su domicilio en el municipio de Villa Vkquez,
rovincia de Monte Cristy y cuyos estatutos heron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de
mayo de 1975.
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in, Distrito Nacional, y cuyos estatutos heron aprobados en Asambela celebrada en fecha 25 de f e
d) “Ministerio Evangtlico de Salvacibn” (MIES), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guz-
*
brero de 1985.
sociacibn Banileja de Productores de Lec?ie”, (ABAPROLECHE), que tiene su domicilio en el
de Bani, provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en
fecha 13 de noviembre de 1982.
Articulo 2.-
Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones
efecnien el depbsito y la publicacibn a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, sobre Asociacio-
nes que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
*
Articulo 3.-
Enviese a la Procuraduria General de la RepGblica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s
veintitrb (23) dias del mes de mayo del aiio mil novccimtos ochenta y cinco; aiio 142O de la indepen-
dencia y 122O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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