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Decreto

Decreto 2989

que autoriza al Banco Central de la República a realizar un aporte equivalente a US$3,675.00 al capital la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 may de 1985fecha
Otrostipo
G. O. 9662Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2989 que autoriza al Banco Central de la República a realizar un aporte equivalente a US$3,675.00 al capital la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2989 CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial, ha adoptado las disposiciones necesarias para proceder a la Séptima Reposición de Recursos de conformidad a lo que establece el acuerdo constitutivo de la misma, para lo cual ha solicitado a todos los países miembros que realicen aportes proporcionales a las inversiones que tienen en su capital, correspondiendo a la República Dominicana un aporte por un monto total equivalente a tres mil seiscientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$3,675.00); CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 1 de la Ley No.1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No.364, de fecha 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento, y en el presente caso, tratándose de una filial de este último, es obvio que debe aplicársele la mencionada disposición legal; CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria mediante su Décimoséptima Resolución adoptada en fecha 9 de agosto de 1984, consideró pertinente que la República Dominicana efectúe el aumento propuesto y en esa virtud ha autorizado al Gobernador del Banco Central a recabar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para realizar dicho aporte; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.— Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a realizar un aporte equivalente a tres mil seiscientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3,675.00) al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona