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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2983

que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9662Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Rafael Augusto SosaPensión—RD$580.44

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2983 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2983 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Manuel Ramón Tueros Fondeur, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD $150.00) mensuales; 2) Ramón Acosta Vargas, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 3) María Trinidad Casado Pujols, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD $150.00) mensuales; 4) Eliseo Antonio Romero Castillo, con una pensión del Estado de quinientos seis pesos con sesentiséis centavos (RD$506.66) mensuales; 5) María Ambrosia Pichardo, con una pensión del Estado de ciento sesenta y cuatro pesos con ochenta y ocho centavos (RD$164.88) mensuales; 6) Teodora Méndez de Díaz, con una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos con veinte centavos (RD$223.20) mensuales; 7) María Santos de Jesús, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 8) Dinorah Féliz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 9) Ramón de Jesús Tull Ares, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con treinticuatro centavos (RD$180.34) mensuales; 10) Dora Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento sesentitrés pesos con cincuenticinco centavos (RD$163.55) mensuales; 11) María Andina Durán Jáquez, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con sesenta centavos (RD$205.60) mensuales; Artículo 2.— Se modifica el Artículo 5 del Decreto No.3499, de fecha 21 de julio de 1978, en lo relativo al señor Rafael Augusto Sosa, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "Art. 5.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de quinientos ochenta pesos con cuarenticuatro centavos (RD$580.44) mensuales; al señor Rafael Augusto Sosa". Artículo 3.— Se modifica el Decreto No.3054, de fecha 29 de agosto de 1977, en su Acápite 424, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "424) Celina Vásquez de Sosa, con una pensión del Estado de trescientos cuarenticuatro pesos oro (RD$344.00) mensuales". Artículo 4.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona