Texto de la norma
Dec. No. 2983 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2983
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Manuel Ramón Tueros Fondeur, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD $150.00) mensuales;
2) Ramón Acosta Vargas, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) María Trinidad Casado Pujols, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD $150.00) mensuales;
4) Eliseo Antonio Romero Castillo, con una pensión del Estado de quinientos seis pesos con sesentiséis centavos (RD$506.66) mensuales;
5) María Ambrosia Pichardo, con una pensión del Estado de ciento sesenta y cuatro pesos con ochenta y ocho centavos (RD$164.88) mensuales;
6) Teodora Méndez de Díaz, con una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos con veinte centavos (RD$223.20) mensuales;
7) María Santos de Jesús, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
8) Dinorah Féliz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) Ramón de Jesús Tull Ares, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con treinticuatro centavos (RD$180.34) mensuales;
10) Dora Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento sesentitrés pesos con cincuenticinco centavos (RD$163.55) mensuales;
11) María Andina Durán Jáquez, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con sesenta centavos (RD$205.60) mensuales;
Artículo 2.— Se modifica el Artículo 5 del Decreto No.3499, de fecha 21 de julio de 1978, en lo relativo al señor Rafael Augusto Sosa, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"Art. 5.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de quinientos ochenta pesos con cuarenticuatro centavos (RD$580.44) mensuales; al señor Rafael Augusto Sosa".
Artículo 3.— Se modifica el Decreto No.3054, de fecha 29 de agosto de 1977, en su Acápite 424, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"424) Celina Vásquez de Sosa, con una pensión del Estado de trescientos cuarenticuatro pesos oro (RD$344.00) mensuales".
Artículo 4.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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