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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2982

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION DEL ESTADO A VARIA PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9662Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2982 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2982 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitucion de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Hilda Margara Cortorreal de Suárez, con una pensión del Estado de doscientos veintiún pesos con veinte centavos (RD$221.20) mensuales; 2) Fabiana Quezada Rosario de Tejeda, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con ochenta centavos (RD$206.80) mensuales; 3) Manuel Urraca Silvestre, con una pension del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 4) Isabel Matos, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensales; 5) Josefa Monte de Oca, con una pensión del Estado de doscientos dieciséis pesos con cuarenta centavos (RD$216.40) mensuales; 6) Tomás Stephens, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 7) Paula Pantaleón de Ureña, con una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos con cuarenta centavos (RD$204.40) mensuales; 8) Aura Venecia Féliz Núñez, con una pensión del Estado de doscientos sesentiún pesos con sesenta centavos (RD$261.60) mensuales; 9) Ramona Andrea Brito de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos tres pesos con veinte centavos (RD$203.20) mensuales; 10) Sofía Esperanza Paredes Domínguez, con una pension del Estado de ciento sesenticuatro pesos con ochentiocho centavos (RD$164.88) mensuales; 11) Milagros Yolanda Brea Valdez, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$ 400.00) mensuales; 12) Faustina E. Altagracia Fernández Quezada, con una pension del Estado de quinientos nueve pesos oro con cuarenticuatro centavos (509.44) mensuales; 13) Fenelón Corporán, con una pensión del Estado de cuatrocientos ocho pesos con setentisiete centavos (RD$408.77) mensuales; 14) Lila del Prado Rodríguez, con una pension del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$ 220.00) mensuales; 15) Providencia Fanduiz de Matos, con una pension del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD $150.00) mensuales: 16) Teófila Vallejo Vizcaíno, con una pension del Estado de ciento sesentiún pesos con setentisiete centavos (RD$161.77) mensuales 17) Rafael Peña, con una pension del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 18) Leyda María de León de López, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentiún pesos con veintiún centavos (RD$441.21) mensuales; 19) Fabio Tulio Rodríguez Castellanos, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuale 20) Nidia María Serra Velázquez, con una pension del Estado de doscientos sesenticinco pesos con sesenticinco centavos (RD$265.65) mensuales; Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona