Texto de la norma
Dec. No. 2982 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2982
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitucion de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Hilda Margara Cortorreal de Suárez, con una pensión del Estado de doscientos veintiún pesos con veinte centavos (RD$221.20) mensuales;
2) Fabiana Quezada Rosario de Tejeda, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con ochenta centavos (RD$206.80) mensuales;
3) Manuel Urraca Silvestre, con una pension del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
4) Isabel Matos, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensales;
5) Josefa Monte de Oca, con una pensión del Estado de doscientos dieciséis pesos con cuarenta centavos (RD$216.40) mensuales;
6) Tomás Stephens, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
7) Paula Pantaleón de Ureña, con una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos con cuarenta centavos (RD$204.40) mensuales;
8) Aura Venecia Féliz Núñez, con una pensión del Estado de doscientos sesentiún pesos con sesenta centavos (RD$261.60) mensuales;
9) Ramona Andrea Brito de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos tres pesos con veinte centavos (RD$203.20) mensuales;
10) Sofía Esperanza Paredes Domínguez, con una pension del Estado de ciento sesenticuatro pesos con ochentiocho centavos (RD$164.88) mensuales;
11) Milagros Yolanda Brea Valdez, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$ 400.00) mensuales;
12) Faustina E. Altagracia Fernández Quezada, con una pension del Estado de quinientos nueve pesos oro con cuarenticuatro centavos (509.44) mensuales;
13) Fenelón Corporán, con una pensión del Estado de cuatrocientos ocho pesos con setentisiete centavos (RD$408.77) mensuales;
14) Lila del Prado Rodríguez, con una pension del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$ 220.00) mensuales;
15) Providencia Fanduiz de Matos, con una pension del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD $150.00) mensuales:
16) Teófila Vallejo Vizcaíno, con una pension del Estado de ciento sesentiún pesos con setentisiete centavos (RD$161.77) mensuales
17) Rafael Peña, con una pension del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
18) Leyda María de León de López, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentiún pesos con veintiún centavos (RD$441.21) mensuales;
19) Fabio Tulio Rodríguez Castellanos, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuale
20) Nidia María Serra Velázquez, con una pension del Estado de doscientos sesenticinco pesos con sesenticinco centavos (RD$265.65) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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