Texto de la norma
Dec. No.2960 que crea e integra la Comisión de Captación de Tierras para la Reforma Agraria
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2960
CONSIDERANDO: Que es de alto interés del Gobierno de Concentración Nacional, agilizar los Programas de Ubicación, Captación y Distribución de Tierras, para ser distribuidas entre los campesinos sin tierras;
CONSIDERANDO: Que asimismo, el Gobierno de Concentración Nacional tiene el propósito de favorecer al mayor número de campesinos sin tierras;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario dotar al Instituto Agrario Dominicano, de un organismo que sea capaz de agilizar estos programas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión de Captación de Tierras para la Reforma Agraria, la cual deberá reunirse quincenalmente y las veces que fuere necesario, debiendo rendir al Poder Ejecutivo un informe trimestral de su labor.
Artículo 2.- Esta Comisión tendrá por funciones la ubicación y adopción de las medidas necesarias para poner a disposición del Instituto Agrario Dominicano, con fines de asentamientos agrarios, todos los terrenos que deban o puedan ser captados mediante la aplicación de las leyes relativas a cuota-parte, terrenos baldíos, latifundio y recuperación de tierras estatales.
Artículo 3.- La Comisión de Captación de Tierras para la Reforma Agraria estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien será el Vicepresidente; el Director General del Instituto Agrario Dominicano; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; el Administrador General del Banco Agrícola; el Administrador General de Bienes Nacionales y tres miembros de las asociaciones de campesinos sin tierras, que serán designados por el Directorio del Instituto Agrario Dominicano.
Artículo 4.- Esta Comisión tendrá como objetivo prioritario la entrega al Instituto Agrario Dominicano de aquellos terrenos que han sido objeto de declaratoria de utilidad pública con fines de asentamientos campesinos, para lo cual este Instituto deberá poner a disposición de la Comisión un inventario de aquellos terrenos que se encuentren en esta situación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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