Texto de la norma
Dec. No.2958 que autoriza una impresión de estampillas para fósforos
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2958
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Artículo Unico. – Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
80,000,000 (ochenta millones) de estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul.
Estas estampillas serán de un tamaño de 36 milímetros de largo por 14 milímetros de ancho, incluyendo márgenes, y con el siguiente diseño bordeado de orlas; en la parte superior se leerá República Dominicana. Debajo aparecerá en letras pequeñas Rentas Internas y luego, inmediatamente más abajo, la palabra centavo. En el centro debe destacarse un trapecio y dentro de éste el número 1, significativo del valor del impuesto. Debajo de dicho trapecio debe aparecer la palabra fósforos y más abajo un conjunto de hojas decorativas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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