Texto de la norma
Dec. No.2948 que crea la Medalla Forestal
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2948
CONSIDERANDO: Que para fortalecer los esfuerzos que viene realizando el Gobierno Nacional en beneficio de la conservación y protección de los recursos forestales del país, es preciso estimular la actividad privada para que pueda prestar su máximo apoyo y cooperación a esa labor patriótica;
CONSIDERANDO: Que la mejor manera de reconocer tan necesaria cooperación es mediante la creación de un premio a otorgar por el Gobierno Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Medalla Forestal, la cual servirá para premiar el esfuerzo realizado en pro de la reforestación nacional y será otorgada el primer domingo del mes de mayo de cada año "Día del Árbol", por el Ciudadano Presidente de la República en acto público celebrado al efecto.
Artículo 2.- Esta medalla, que será acuñada en oro, se hará en cuatro versiones que se denominarán:
a) Francisco Gregorio Billini, la cual será otorgada a las sociedades ecológicas y asociaciones privadas con fines forestales;
b) Agrimensor Miguel Canela Lázaro, para ser otorgada a los centros de enseñanza públicos y privados;
c) Ingeniero José Luna, para ser otorgada a las sociedades y clubes de servicios;
d) María Griesser viuda Tavárez, para ser otorgada a las parroquias y sociedades religiosas.
Artículo 3.- La selección de los ganadores de la referida medalla será hecha por la Comisión Nacional Técnica Forestal.
Párrafo.- Las diversas dependencias de la Dirección General Forestal establecidas en el territorio nacional deberán remitir a esa Dirección General, a más tardar el día último del mes de enero de cada año, informaciones sobre las instituciones que dentro de sus respectivas jurisdicciones consideren acreedoras a la medalla establecida en el presente decreto, los cuales serán remitidas a la citada Comisión, para su debido examen y recomendación al Poder Ejecutivo.
Artículo 4.- La Comisión Nacional Técnica Forestal queda encargada de redactar las demás condiciones que regirán el otorgamiento de la medalla creada por este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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