Texto de la norma
Dec. No.2945 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2945
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Elisa Altagracia Lora de Rivera, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
2) Naun Lamarche Rosario, con una pensión del Estado de doscientos setentiséis pesos con cuarentinueve centavos (RD$276.49) mensuales;
3) Flavia Encarnación Ramírez, con una pensión del Estado de trescientos trentiséis pesos oro (RD $336.00) mensuales;
4) Ramona Calcaño Marte, con una pensión del Estado de ciento sesenticuatro pesos con cuarenticuatro centavos (RD$164.44) mensuales;
5) Justina Paulina Morel de Grullón, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
6) Alcedo Cedano Pérez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) Dominga Cedano de Polanco, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
8) José Arides Hernández, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con cuarenta centavos (RD$198.40) mensuales;
9) Mercedes María Morillo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
10) María Orfelinda Cedano Alcántara, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) Demetrio Peña Pérez, con una pensión del Estado de quinientos setentiséis pesos con noventiséis centavos (RD$576.96) mensuales;
12) Danis González de Pérez, con una pensión del Estado de ciento ochentiocho pesos con dos centavos (RD$188.02) mensuales;
13) María Enriqueta Barbosa de Lambertus, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
14) Leda Altagracia Vigniero Mejía, con una pensión del Estado de doscientos ochentisiete pesos oro (RD$287.00) mensuales;
15) Genoveva Rivera Castillo, con una pensión del Estado de ciento sesenticuatro pesos oro (RD$164.00) mensuales;
16) María Argentina Jumelles Jiménez, con una pensión del Estado de ciento sesenticuatro pesos con cuarenticuatro centavos (RD$164.44) mensuales;
17) Miguel Enrique Lantigua Gómez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Migdalia Pineda de Valoy, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochentiún pesos con setentiséis centavos (RD$481.76) mensuales;
19) Julio García Corniel, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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