Texto de la norma
Dec. No. 2941 que concede naturalización dominicana a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2941
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en el presente decreto para que les sea concedida la nacionalidad dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la nacionalidad dominicana a las siguientes personas:
a) Al señor Teodoro Canevaro, de nacionalidad italiana.
b) Al señor Boaz Harari, de nacionalidad israelí.
Artículo 2.— Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Artículo 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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