Texto de la norma
Dec. No. 2934 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2934
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Catalina Peña Vda. Díaz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Mercedes Luisa Saldaña Saldaña, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD $160.00) mensuales;
3) Nelly Ledesma de Guillermo, con una pensión del Estado de doscientos setentiún pesos con veintiocho centavos (RD$271.28) mensuales;
4) Frmi María Meade Ortiz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales.
5) Agapita Mercedes de Peña, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con diecinueve centavos (RD$215.19) mensuales;
6) José Elpidio García Liriano, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) Lilian Altagracia Ortega del Castillo Vda. Mendoza, con una pensión del Estado de trescientos dos pesos con veintidós centavos (RD$302.22) mensuales.
8) David Castillo Balbi, con una pensión del Estado de doscientos cincuentinueve pesos con setentiséis centavos (RD$259.76) mensuales;
9) Guillermina Porro Matos, con una pensión del Estado de doscientos cuarentinueve pesos con cincuenticinco centavos (RD$249.55) mensuales;
10) Federico Enrique Paniagua Nova, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
11) Matilde Ramona Suárez de Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos setenticuatro pesos con cuarenticuatro centavos (RD$274.44) mensuales;
12) Gisela Concepción Peralta, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales.
13) Jaime Manuel Fernández Plata, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) María Encarnación Duval Medina con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales.
15) María Moscoso Cordero, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales.
16) Raúl Barrientos Francisco, con una pensión del Estado de setecientos veinticinco pesos con treintisiete centavos (RD$725.37) mensuales.
17) Juana Maldonado de Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Primitivo Soriano Adames, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
19) Rosa Margarita Guíamo Ballista, con una pensión del Estado de ciento setenta pesos oro (RD$170.00) mensuales;
20) Estervina Aguilera de Abrru, con una pensi6n del Estado de ciento cincuenta pesos or0
(RD$15 0.00) mensuales :
21) JosC Ram6n Mejia Andiliar, con una pensi6n dcl Estado de ciento cincuenta pesos or0
(RD$150.00) mensuales;
22) Fortuna Borgen con una pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00)
mensuales ;
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado de la Lev de Gastos Phblicos.
DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s
treinta (30) dias del mes de abril del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142’ de la Independen-
cia y 122’ de la Kestauracih.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.