Texto de la norma
Dec. No. 2933 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2933
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones:
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Ramón Isidro Mejía. Marión Landais y Guarionex Zapata Guilamo.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
María Elisa Altagracia Llaverías Cohén, Ana Victoria Rodríguez Almonte y Francisco Antonio Inoa Bisonó.
INGENIERO CIVIL:
Fredys de Jesús Mejía Guerrero, Julia América Cabral Flores, Héctor Luis Mejía Sánchez, Angel María Ovalles Díaz, Oscar Yamir Souffront Rodríguez, Ramón Enrique Encarnación Casado, Ricardo Antonio Amiama Almánzar, Guillermo Rafael Méndez Hiraldo, Ramón Emilio Negreira Castillo, José del Carmen Liberata Báez, Rafael Enrique Pepén Blanco, Víctor Antonio Roque Radamés De Peña Lora.
INGENIERO GEOLOGO Y DE MINAS:
Sergio Vidal Ferreiras Guzmán.
INGENIERO AGRONOMO:
Víctor Vásquez.
INGENIERO QUIMICO:
Félix María Ferreiras Guzmán.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Nicolás Antonio Francisco Montás.
ARQUITECTO:
Andrea Altagracia Astacio Cruz, Ubaldo José Arias Vargas, Miguel Antonio González Féliz, Míriam Oneida del Corazón de Jesús Morillo Gebhard, Jocelyn del Socorro Valdez, Juan Caonabo Veloz Abreu, Altagracia Milagros del Corazón de Jesús González Tejeda, Héctor Bonilla Almonte, Eugenic Juan Lage Pérez, Juan Bienvenido Nadal Santos, Lourdes Elizabeth Portela Bueno, Carmen Elizabeth Reyes Pou, Lorenzo Francisco Antonio Ynfante Guzmán, Luis Leonidas Waldron George, Rosa Angela Yolanda Ortega Núñez, Alexander Berezowski Casanova, Dioncl De Jesús María Mena Pantaleón, Salvador Bienvenido Martínez Polanco, Agapito Pérez Encarnación, Rosanna Mafalda Reyes Pérez, Rilquis Humberto De La Cruz Reyes, Bienvenido Polanco Ortiz y Silvia Patricia Bergés Troncoso.
AGRIMENSOR:
Franklin Antonio Figueroa Portorreal.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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