Texto de la norma
Dec. No. 2919 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2919
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. – Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Ramón Eugenio Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
2) Leonildo de los Santos, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) Bartola Mercedes Sánchez de Santos, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con no-ventiocho centavos (RD$190.98) mensuales;
4) Inocencia Cortorreal, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
5) Hostos Guaroa Féliz Pepín, con una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensua-les;
6) Asia Pérez de Terrero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) Victoria Rodríguez Vda. De Peña, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
8) Julio Rómulo Espaillat Lara, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintidós pesos con veintiocho centavos (RD$432.28) mensuales;
9) Mildred María Castro Javier, con una pensión del Estado de ciento sesentitrés pesos con cincuen-ticinco centavos (RD$163.55) mensuales;
10) Francisco José Jiménez Correa, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
11) Josefina Pérez de Sánchez, con una pensión del Estado de ciento sesentitrés pesos con cincuenti-cinco centavos (RD$163.55) mensuales;
12) Margarito Ramírez Encarnación, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
13) Saquía F. Sánchez Gesni, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
14) Gloris Delis Mercedes Pérez, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con ochenta centavos (RD$218.80) mensuales;
15) Carmen Celeste Cruz de Núñez, con una pensión del Estado de doscientos veintinueve pesos con ocho centavos (RD$229.08) mensuales;
16) Flérida Altagracia Salcé López, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$ 312.00) mensuales;
17) Milagros Abreu de León, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con un cen-tavo (RD$199.01) mensuales;
18) Aurora Rocha Ferreras, con una pensión del Estado de ciento sesenticuatro pesos con cuarenti- cuatro centavos (RD$164.44) mensuales;
19) Jaime Alfredo Todman, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
20) Romilio Féliz Cornielle, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
21) Gilda Hobal Martínez, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos con ochen- tiún centavos (RD$224.81) mensuales;
22) Sonia Dolores Altagracia Gutiérrez Martínez, con una pensión del Estado de trescientos noventi- cuatro pesos con cuarentiocho centavos (RD$394.48) mensuales;
23) Guillermina Alburquerque, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
24) Laura Leocadia Castillo, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$ 280.00) mensuales;
25) Félix Rodríguez Pichardo, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos con sesenta centavos (RD$153.60) mensuales;
Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 2362, de fecha 20 de septiembre de 1984, en su Acápite 20, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"20) Juan Antonio de la Cruz, con una pensión del Estado de setecientos cincuentitrés pesos con treintidós centavos (RD$753.32) mensuales".
Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 2863, de fecha 13 de noviembre de 1981, en su Acápite 62, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"62) Gloria Barrous de Roedán, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$ 200.00) mensuales".
Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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