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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2919

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 abr de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9660Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2919 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2919 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. – Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Ramón Eugenio Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales; 2) Leonildo de los Santos, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 3) Bartola Mercedes Sánchez de Santos, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con no-ventiocho centavos (RD$190.98) mensuales; 4) Inocencia Cortorreal, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 5) Hostos Guaroa Féliz Pepín, con una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensua-les; 6) Asia Pérez de Terrero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 7) Victoria Rodríguez Vda. De Peña, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 8) Julio Rómulo Espaillat Lara, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintidós pesos con veintiocho centavos (RD$432.28) mensuales; 9) Mildred María Castro Javier, con una pensión del Estado de ciento sesentitrés pesos con cincuen-ticinco centavos (RD$163.55) mensuales; 10) Francisco José Jiménez Correa, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales; 11) Josefina Pérez de Sánchez, con una pensión del Estado de ciento sesentitrés pesos con cincuenti-cinco centavos (RD$163.55) mensuales; 12) Margarito Ramírez Encarnación, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 13) Saquía F. Sánchez Gesni, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales; 14) Gloris Delis Mercedes Pérez, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con ochenta centavos (RD$218.80) mensuales; 15) Carmen Celeste Cruz de Núñez, con una pensión del Estado de doscientos veintinueve pesos con ocho centavos (RD$229.08) mensuales; 16) Flérida Altagracia Salcé López, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$ 312.00) mensuales; 17) Milagros Abreu de León, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con un cen-tavo (RD$199.01) mensuales; 18) Aurora Rocha Ferreras, con una pensión del Estado de ciento sesenticuatro pesos con cuarenti- cuatro centavos (RD$164.44) mensuales; 19) Jaime Alfredo Todman, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 20) Romilio Féliz Cornielle, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 21) Gilda Hobal Martínez, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos con ochen- tiún centavos (RD$224.81) mensuales; 22) Sonia Dolores Altagracia Gutiérrez Martínez, con una pensión del Estado de trescientos noventi- cuatro pesos con cuarentiocho centavos (RD$394.48) mensuales; 23) Guillermina Alburquerque, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales; 24) Laura Leocadia Castillo, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$ 280.00) mensuales; 25) Félix Rodríguez Pichardo, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos con sesenta centavos (RD$153.60) mensuales; Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 2362, de fecha 20 de septiembre de 1984, en su Acápite 20, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "20) Juan Antonio de la Cruz, con una pensión del Estado de setecientos cincuentitrés pesos con treintidós centavos (RD$753.32) mensuales". Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 2863, de fecha 13 de noviembre de 1981, en su Acápite 62, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "62) Gloria Barrous de Roedán, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$ 200.00) mensuales". Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona