Texto de la norma
Dec. No.2910 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2910
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— La señorita Cefia Antonia Salazar Paredes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lesbia Antonia Salazar Paredes.
Artículo 2.— La señorita Carmen Manuela de Jesús Pujals Pierrot, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marubenny del Carmen Pujals Pierrot.
Artículo 3.— El señor Manuel Báez Tirado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Handel Báez Tirado.
Artículo 4.— La señorita María del Carmen Monegro Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Monegro Sánchez.
Artículo 5.— Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 6.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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