Texto de la norma
Dec. No.2875 que autoriza una impresión de sellos especiales de Rentas Internas
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2875
VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley No.91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Único.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas conforme lo dispone la Ley No.91, de fecha 3 de febrero de 1983:
1,000,000 (un millón) de sellos del tipo de RD$0.30, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras, numerados del 500001 al 1500000, color rojo encendido.
Estos sellos especiales para el pago de impuestos judiciales, establecidos por la citada Ley No 91, se harán en tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: En la parte superior las palabras "República Dominicana"; a los lados derecho e izquierdo se leerá el valor del sello en número; en el centro una balanza de la justicia estilizada, formando la diosa Temis, debajo de la balanza; en la parte inferior se leerá la Ley No.91 y la fecha 3-2-83; luego, debajo, las palabras Rentas Internas, y debajo de éstas la frase Colegio de Abogados de la República Dominicana. a los lados izquierdo y derecho el valor del sello en letras.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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