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Decreto

Decreto 2874

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en los municipios de San José de las Matas y Valverde, para fines de Reforma Agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 abr de 1985fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9659Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2874 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en los municipios de San José de las Matas y Valverde, para fines de Reforma Agraria SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2874 CONSIDERANDO: Que la Misión Holandesa ha solicitado en reiteradas ocasiones que se le faciliten terrenos en los sitios El Gallo, Mao Adentro e Higüerito Peñuela para financiar nuevos asentamientos según el modelo de los de Valles Intramontanos, los cuales han dado óptimos resultados; VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinados al Programa de Reforma Agraria, los terrenos que se detallan a continuación: a) Una porción de terreno de 455.13 tareas ubicadas dentro de la Parcela No.1-A-5, del Distrito Catastral No.9, sitio El Gallo, paraje Los Ramones del municipio de San José de Las Matas. b) Una porción de terreno de 4,557.00 tareas ubicadas dentro de la Parcela No.1 del Distrito Catastral No.10, sitio Mao Adentro, municipio de Valverde. c) Una porción de terreno de 651.66 tareas ubicadas dentro de la Parcela No.1 del Distrito Catastral No.9, sitio Higüerito, municipio de Valverde. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados. Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona