Texto de la norma
Dec. No.2872 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2872
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Ramón Antonio Soto Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD $150.00) mensuales;
2) María Pilar Elcid Escudero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) Digna Pérez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
4) José Dolores Javier Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
5) Catalina Lafontaine, con una pensión del Estado de ciento setentiocho pesos con ochenta y cinco centavos (RD$178.85) mensuales;
6) Rafael César Domínguez Pepín, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiséis pesos con veinte centavos (RD$246.20) mensuales;
7) José Marino Pezzotti Tejada, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
8) Luisa Campusano Ventura de Arias, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) José Altagracia Domínguez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
10) Pedro Martín Balle Hernández, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) Francisco López, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
12) Ernesto Acta Fadul, con una pensión del Estado de trescientos veintitrés pesos con veinticinco centavos (RD$323.25) mensuales;
13) Carmelo Espino, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) Ramón Ceballos Lora, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticinco pesos con treintidós centavos (RD$245.32) mensuales;
15) Luz Míriam Severino de De Peña, con una pensión del Estado de doscientos nueve pesos con veinticuatro centavos (RD$209.24) mensuales;
16) Ramón María Durán Victoriano, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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