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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2872

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 abr de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9659Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2872 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2872 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Ramón Antonio Soto Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD $150.00) mensuales; 2) María Pilar Elcid Escudero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 3) Digna Pérez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 4) José Dolores Javier Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales; 5) Catalina Lafontaine, con una pensión del Estado de ciento setentiocho pesos con ochenta y cinco centavos (RD$178.85) mensuales; 6) Rafael César Domínguez Pepín, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiséis pesos con veinte centavos (RD$246.20) mensuales; 7) José Marino Pezzotti Tejada, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 8) Luisa Campusano Ventura de Arias, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 9) José Altagracia Domínguez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 10) Pedro Martín Balle Hernández, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 11) Francisco López, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 12) Ernesto Acta Fadul, con una pensión del Estado de trescientos veintitrés pesos con veinticinco centavos (RD$323.25) mensuales; 13) Carmelo Espino, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 14) Ramón Ceballos Lora, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticinco pesos con treintidós centavos (RD$245.32) mensuales; 15) Luz Míriam Severino de De Peña, con una pensión del Estado de doscientos nueve pesos con veinticuatro centavos (RD$209.24) mensuales; 16) Ramón María Durán Victoriano, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona