Texto de la norma
Dec. No.2868 que crea e integra la Comisión Organizadora de la Feria del Libro a nivel nacional
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2868
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno de Concentración Nacional estimular y ofrecer apoyo a todas las actividades que tiendan al desarrollo cultural del pueblo dominicano;
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1ro. del Decreto No.4331, de fecha 11 de marzo de 1974, modificado por los Decretos Nos.3261 y 730, de fechas 26 de enero de 1978 y 9 de marzo de 1979, respectivamente, fue creada e integrada la Comisión Organizadora Permanente de la Feria del Libro, confiriéndosele como atribución única preparar anualmente la celebración de la mencionada feria;
CONSIDERANDO: Que la celebración de la Feria del Libro es una actividad que cada año viene realizándose con mayor significación y entusiasmo de la comunidad que ha venido concurriendo a dicha feria, por lo cual la misma constituye un verdadero instrumento de difusión cultural;
CONSIDERANDO: Que es necesario reestructurar nuevamente la integración de la referida Comisión y a la vez encomendarle atribuciones adicionales, con miras de establecer políticas beneficiosas para el país en materia de libros y producción bibliográfica, así como propiciar los hábitos de lectura de sus habitantes;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Organizadora Permanente de la Feria del Libro a nivel nacional, la cual queda integrada del modo siguiente: señor Rafael Herrera, Presidente; Dr. Antonio Lockward Artiles, Secretario Ejecutivo; señor Julio D. Postigo, Tesorero; Lic. Emilio Rodríguez Demorizi; Lic. Bernardo Vega; Lic. Pedro Troncoso Sánchez; Dr. Máximo Avilés Blonda; Lic. Marisol Florencio; Lic. Maximiliano Arturo Sabater; Lic. Francisco A. Polanco S., Lic. Teresa Peña; Lic. Marianne de Tolentino; Lic. Cándido Gerón; señor José Luis Corripio; Dr. Raymundo Amaro Guzmán y Lic. Leonte Bro., Miembros.
Artículo 2.- El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, actuará como Asesor de la mencionada Comisión.
Artículo 3.- La Comisión podrá reunirse por convocatoria de su Presidente o de su Asesor, cada vez que se estime conveniente, con el propósito de planificar, organizar y disponer todo cuanto sea necesario para la realización de la Feria del Libro.
Artículo 4.- La Comisión Organizadora Permanente de la Feria del Libro tendrá las atribuciones siguientes:
a) Preparar cada año todo lo concerniente a la celebración de la Feria del Libro;
b) Diseñar y recomendar al Poder Ejecutivo políticas que en materia de libros y producción de bibliografías considere beneficiosas y aplicables en el país; y
c) Promover durante todo el año acciones que tiendan a estimular los hábitos de lectura de la población.
Artículo 5.- Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de la Feria Anual del Libro, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y para tales fines el titular de la misma tomará las providencias de lugar para que cada año se consigne en el indicado presupuesto la partida correspondiente.
Artículo 6.- El presente decreto deroga y sustituye el Decreto No.4331, del 11 de marzo de 1974, así como los Decretos Nos.3261 y 730, de fechas 26 de enero de 1978 y 9 de marzo de 1979, respectivamente.
Artículo 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al
primer día del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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