Texto de la norma
Dec. No. 636-87 que autoriza a los Ayuntamientos de Santiago, Puerto Plata y Esperanza, a vender terrenos de sus respectivas propiedades
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 636-87
VISTA la Ley No. 4381 de fecha 10 de febrero de 1956 y la Ley No. 5577 de fecha 14 de julio de 1961,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación.
A. A las señoras Ana Mercedes Rodríguez y Josefa Rodríguez Minier, una porción de terreno correspondiente al solar No. 7, de la manzana No. 127 del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 180.65 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,516.25.
B. A las señoras Gloria Ofelia y Ana Antonia Segura Frías, una porción de terreno marcada con el No. 1266 de la manzana 82, con una extensión superficial de 315.08 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,096.04.
C. Al señor Donald A. Gómez, una porción de terreno correspondiente al solar No. 4 de la manzana No.110, del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 560.50 metros cuadrados, por el precio total de RD$22,420.00.
Artículo 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Puerto Plata, a vender un solar de su propiedad, al señor Pascual Morillo, una porción de terreno correspondiente al solar No. 226 de la manzana No. 1 del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 77 metros cuadrados, por el precio total de RD$5,390.00.
Artículo 3.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Esperanza, a vender un solar de su propiedad, a la señora Ana del Carmen Clime Madera, una porción de terreno correspondiente al solar No. 77-1 del Distrito Catastral No. 4, con una extensión superficial de 284.11 metros cuadrados, por el precio total de RD$1,420.55.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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