Texto de la norma
Dec. No. 635-87 que autoriza a varias personas extranjeras a adquirir inmuebles
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 635-87
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personadas detalladas en la parte dispositiva del presente decreto;
VISTO el Decreto No. 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, modificado por el Decreto No. 860, de fecha 8 de marzo de 1983;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a las personas descritas a continuación, para que en su calidad de extranjeros, puedan adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan:
A) Se autoriza a la "Esso Standard Oil, S.A., Limited", para que en su calidad de compañía extranjera, inscriba una hipoteca en primer rango a su favor, sobre los siguientes inmuebles, por los montos que se consignan.
1.a) Por la suma de RD$70,000.00 (SETENTA MIL PESOS DOMINICANOS), sobre una proción de terreno que mide 10 hectáreas dentro del ámbito de la Parcela No. 276 del Distrito Catastral No. ll del municipio de Santiago Rodríguez, y sobre el solar S/N de la Manzana 10 del Distrito Catastral No. 1 del municipio de Santiago Rodríguez y sus mejoras consistentes en una casa de blocks con 202.35 metros cuadrados de construcción, propiedad del Sr. Juan Rafael Peralta P.
1.b) Por la suma de RD$31,500.00 (TREINTIUN MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS), sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 42 del Distrito Catastral No. 64-B del municipio de Monte Plata, con una extensión de superficial de 411.51 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en una estación de servicio para el expendio de gasolina, propiedad de Sr. Dante V. Tejeda.
1.c) Por la suma de RD$90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS DOMINICANOS), sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 45 áreas, 73 centiáreas, dentro de la parcela No. 598 del Distrito Catastral No. 4 del municipio de Tamboril con sus mejoras consistentes en una estación de servicio para el expendio de gasolina, propiedad del Sr. Fabián Antonio Abreu Henríquez.
1.d) Por la suma de RD$31,500.00 (TREINTIUN MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS), sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1,448.14 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en una estación de servicio para el expendio de gasolina, propiedad del Sr. Miguel Antonio Inoa Colón.
B) A la "Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (CODETEL)", para que en su calidad de compañía extranjera adquiera los inmuebles descritos a continuación:
1) De la señora Celeste Jiménez Vda. Molinari, debidamente representada por su hijo Miguel Angel Molinari y Celeste Altagracia Molinari Jiménez de Soto, una porción de terreno con una extensión superficial de 80 áreas de 67 centiáreas, correspondiente a la Manzana 530 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional ubicada en la calle Benito Monción No. 10 y sus mejoras consistentes en una casa de concreto, por el precio total de RD$3,226.800.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS).
2) Del señor Manuel Florentino, una porción de terreno con una extensión superficial de 3,719 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 173 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Elías Piña, por el precio total de RD$3,842.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS PESOS DOMINICANOS).
3) De la señora Luisa María Altagracia Nadal Vda. Peña, una porción de terreno con una extensión superficial de 01 hectáreas, 26 áreas, 83 centiáreas, 67 décímetros cuadrados, dentro de la parcela No. 110-Ref.-780-A-22, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, lugar Galá, por el precio total de RD$1,458,622.05 (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS DOMINICANOS CON CINCO CENTAVOS).
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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