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Texto de la norma
Rosa Mercedes Eduardo Valdez, Altagracia Mercedes, Ana Luisa De La Cruz, Brígida Pinales, Heridalia Rojas, Juana Ramona Custodio de Mejía, María Ortiz, Mérida De La Cruz, Estela Hernández, Manuel Guzmán, Rosa Pinales, María Martínez Then Evelina Ruiz de Rincón, Anatalia Eligio Florentino, Jesús Ramírez Montero, Pedro Segura, Ana Dolores Cabreja de Almonte, Dilsia Luisa Brito, Gumarcilia Corporosa, Fabriciano Sánchez, Angélica Paniagua, Manuela de Paula, Rufina Núñez Fermín, José Marte, Francisca Rosario, Casimiro Ramírez, Marta Nelia Díaz, Francisca Martínez de Javier, Manuela Germán, Hortensia Hernández, Ramón Antonio Bruno, María Mercedes Alvarez Felipe, María Altagracia Del Rosario y Dolores Librada De León.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al fondo que tiene reservado para las pensiones de nonagenarios y centenarios, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 627-87 que asigna el nombre de "Hispaniola" a la draga adquirida por el Gobierno Nacional para la rehabilitación de los puertos marítimos del país
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 627-87
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha adquirido una draga succionante marca Ellicott, serie 3770 para proceder a la rehabilitación de los principales puertos marítimos del país;
VISTA la Ley No. 2439, sobre Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Cosas y Servicios Públicos, de fecha 8 de julio de 1950, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se asigna el nombre de "Hispaniola", a la draga succionante marca Ellicot, serie 3770, adquirida por el Gobierno Nacional para la rehabilitación de los puertos marítimos del país.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía, de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 628-87 que crea e integra la Comisión encargada del saneamiento de los proyectos agrícolas del Instituto Agrario Dominicano en la provincia de Azua
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 628-87
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas sean necesarias para lograr el mayor rendimiento en la productividad en los proyectos agrarios y de las tierras baldías propiedad del Estado Dominicano;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión integrada por los señores Ing. Agrón. César Sandino de Jesús R., Director General del Instituto Agrario Dominicano, quien la presidirá; Mario de los Santos Guzmán, Gobernador Civil de la Provincia de Azua; Dr. José Antigua y Abreu, Consultor Jurídico del Instituto Agrario Dominicano; Ing. Agrón. Cosme Damián Montero, Administrador del Proyecto Isura; Manuel Tejeda, representante de FEPROCA y FEDELAC; Fidencio Cabral, representante de la JPDFA; Dr. Freddy Báez, Abogado del Episcopado Dominicano y Asesor de FEPROCA, que tendrá a su cargo el saneamiento de los proyectos agrícolas del Instituto Agrario Dominicano en la provincia de Azua, así como la localización y el inventario de las tierras baldías, propiedad del Estado, existentes en dicha provincia, debiendo rendir al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de esta fecha, un informe sobre los resultados de su gestión, con sus recomendaciones al respecto.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, la indicada Comisión podrá utilizar el auxilio de las autoridades civiles y militares de la Provincia de Azua.
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