Texto de la norma
Dec. No. 624-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Urbanización "Los Ríos" y zonas adyacentes al Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael Moscoso Puello"
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 624-87
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional realizó cuidadosos estudios técnicos y sociales en ocasión de preparar el Proyecto para el desarrollo urbanístico de la zona de Los Ríos y las áreas aledañas al Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael Moscoso Puello", de esta ciudad, con la finalidad de mantener dentro de criterios orgánicos y niveles racionales, el crecimiento, la salubridad, la belleza escénica y la fluidez en la circulación de la ciudad de Santo Domingo,
CONSIDERANDO: Que por la acción de sectores y personas desaprensivas y por la falta de respeto a su concepción original, el grado de deterioro y desarticulación a que ha llegado la Urbanización "Los Ríos" y las zonas que bordean el Jardín Botánico Nacional, como consecuencia de la depredación y desnaturalización a que han sido sometidas por las violaciones a las reglamentaciones urbanísticas que la rigen, tales como fraccionamiento y usos indebidos, infracciones de los aislamientos requeridos, desubicación y formación de solares inadecuados, construcciones fuera de orden, carentes de servicios y frente a calles inexistentes, destrucción de vías y servicios públicos instalados, demandan la intervención del Estado en interés público;
CONSIDERANDO: Que se hace indispensable iniciar un enérgico y racional proceso de rehabilitación para rescatar los caracteres urbanísticos de estas zonas, a fin de restablecer su planificación original y la funcionalidad del trazado de las vías de comunicación establecidas;
VISTA la Ley No. 344 sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio 1943, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Con la finalidad de restablecer las características urbanas originales, las condiciones ambientales y la funcionalidad de las vías de comunicación del sector correspondiente a la Urbanización "Los Ríos" y zonas adyacentes al Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael Moscoso Puello", se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles pertenecientes a personas físicas o morales, públicas o privadas, cual que sea el estado de los derechos existentes sobre los mismos, que a continuación se describen:
A) Dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Ref.-780, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional,
I.- Las Manzanas D-1; D-2; D-3; B; B-1-A-B; C; H; R; J; B'; G'; K; B; P; L (parte); M y Z correspondientes al plano particular de sub-división de la Urbanización Los Ríos.
II.- La Porción de terreno localizada al Oeste de la Avenida de Los Caciques con lasiguiente delimitación:
Al Norte : Resto de la misma Parcela (Arroyo Hondo),
Al Este : Avenida de Los Caciques,
Al Sur : Urbanización Las Avenidas,
Al Oeste : Resto de la misma Parcela (Arroyo Hondo).
III.- Los terrenos correspondientes al parque denominado "Paseo del Arroyo", comprendido entre la Avenida de Los Caciques y el cauce del Arroyo Hondo.
IV.- El resto Norte de la Parcela delimitada al Norte y Este por la Parcela No. 53, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional; al Sur Paseo del Yuna y al Oeste Avenida de Los Caciques.
B) Parcela No. 3, Porción A, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional.
C) Parcela No. 17-Provisional (parte), del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, delimitada al Norte por la Avenida de Los Próceres, al Este por la Cañada; al Sur por la Avenida Jardines Colgantes de Babilonia y al Oeste por la Calle Crisantemos.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados o algunos de ellos, para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en los mismos, los trabajos señalados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre del 1964.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado o el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943.
Artículo 5.- Con el propósito de llevar a cabo las labores requeridas para el logro de las finalidades del presente Decreto, se crea, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, una Comisión Especial que estará integrada por las siguientes personas; Dr. Porfirio Abreu Luna, Consultor Jurídico de la Administración General de Bienes Nacionales; Arq. Luis Eduardo Delgado, Director de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional; Mayor General E.N., Rafael del Socorro Payamps; Ing. Milton Ginebra, Subsecretario de Obras Públicas y Comunicaciones; Arq. Pablo Mella; Ing. Ramón Pérez Martínez y Dr. Gregory Castellanos, Procurador Fiscal del Distrito Nacional.
Artículo 6.- La Comisión Especial realizará un estudio pormenorizado de cada caso, tomando todas las medidas necesarias para la fiel ejecución del presente Decreto y haciendo las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo, sea cuando estime que alguno de los inmuebles mencionados deba ser excluido total o parcialmente de la expropiación o sea cuando de la ejecución de los proyectos de rehabilitación resulte que algún inmueble que no figure en la precedente relación, deba ser expropiado para el cumplimiento de los propósitos de este Decreto.
Artículo 7.- Los actuales titulares de solares y edificaciones construídas en el Proyecto Urbanístico de "Los Ríos", que son expropiados en virtud del presente Decreto o que lo sean por cualquier otro posterior, tendrán un derecho de preferencia para readquirirlos, en igualdad de condiciones sobre cualquier tercero interesado, cuando hayan concluido los trabajos, siempre y cuando se ajusten a las normas y requisitos que el Estado establezca para la cabal rehabilitación y funcionamiento del Proyecto.
Artículo 8.- Los propietarios de terrenos aledaños al proyecto, edificados o no, que deriven un beneficio de los trabajos de rehabilitación indicados, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley.
Artículo 9.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Procurador Fiscal el Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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